BREVE/RENDIC HERMANOS S.A
Rol
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT M-118-2021, RUC 21-4-0323893-4, caratulada “BREVE ACUÑA JOAQUÍN VALERIANO con RENDIC HERMANOS S.A.”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de fecha 29 de marzo de 2021, don Christian Osses Cares, juez titular del referido tribunal, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don Joaquín Valeriano Breve Acuña, en contra de su ex empleador Rendic hermanos S.A., condenando a la demandada a pagar las prestaciones que allí se detallan. En contra de dicha sentencia, la parte demandada, esto es, Rendic Hermanos S.A., representada por su abogado don Román Gómez Contreras, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio la causal del artículo 477 del código del ramo, esto al haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente como ya se expresó, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, estima que la sentencia incurre en vulneración de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y refiere que: “A este respecto, esta parte rindió prueba documental y testimonial concluyente, que acreditó fehacientemente que la desvinculación del trabajador no fue un hecho arbitrario ni caprichoso de mi representada, sino fundado en un proceso de reestructuración de diversas áreas y establecimientos Unimarc a nivel nacional, en especial el establecimiento Unimarc de Javiera Carrera de Temuco, precisamente donde se desempeñaba el demandante como Operador de Abarrotes, toda vez que atendida la mala situación económica que aqueja a todo el comercio producto de la pandemia, sumado a las limitaciones impuestas por las autoridades pertinentes que permiten aforos máximos tanto de clientes como de trabajadores, hicieron completamente inviable mantener un número excesivo de trabajadores, todas circunstancias que fueron acreditadas en estrados. De hecho la sentencia termina exigiendo más allá de lo indicado por el articulo 454 N°1 del Código del Trabajo, y de los hechos indicados de la misiva de despido, y erradamente rechaza la causal de despido. Si no se permitiere poner término al contrato de trabajo de un dependiente por los motivos expuestos y de manera justificada, finalmente se está derogando tácitamente la causal. No admitir la procedencia justificada de esta causal para hechos como los especialmente descritos, implicaría limitar la legítima administración de una empresa, escenario en el cual los trabajadores que ahí se desempeñen gozarían de una especie de inamovilidad en el empleo o fuero laboral, toda vez que nunca se podría despedir sino mediante el pago de un recargo adicional del 30% por sobre las indemnizaciones por años de servicio, lo que llevaría a un absurdo que no puede tener cabida en el derecho. La causal invocada se fundamenta en que Rendic Hermanos S.A. ha debido implementar un proceso de reestructuración, racionalizando puestos de trabajo con el objeto de hacer frente a una crisis mundial, que tuvo un fuerte impacto en el sector y que ha tenido como principal característica la incertidumbre. En relación con lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, debe atenerse esta parte a los hechos y fundamentos que justificaron la decisión de despedir a la demandante y los cuales fueron contenidos en la correspondiente carta de despido, basándonos en los antecedentes y consideraciones que se explican a continuación. Mi representada rindió contundente prueba documental para acreditar el proceso de renovación y reorganización, consistente en lo pertinente: 1. Contrato de trabajo de fecha 04 de junio de 2005 y anexo de 23 de septiembre de 2011 donde Rendic asume como empleador. 2. Anexo d
Fallo
fallo de fecha 09 de mayo de 20175 en que, conociendo de un recurso de nulidad, acoge el mismo por clara infracción de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, especialmente por la vulneración del principio de la razón suficiente, que en su parte pertinente refiere: “11° Que, como se aprecia, el juez a quo desecha sin exponer ningún análisis, toda la prueba de la parte trabajadora demandante, limitándose a expresar que no alcanza el estándar suficiente para determinar la procedencia de lo pretendido, sin dar razones para ello, observándose lo mismo cuando señala, en cambio, que “tanto la documental como la testimonial de la demandada demuestran…” lo que en definitiva concluye, no expresando, en consecuencia, las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud desestimó las pruebas de la parte trabajadora y asigna valor a las del empleador, ni de qué manera ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que le correspondía utilizar, para que el examen condujera lógicamente a la conclusión que lo ha convencido. 12° Que, en tales condiciones, aparece evidente la existencia de una clara infracción al principio lógico de razón suficiente, planteado por el filósofo alemán Wilhelm Leibniz, según el cual nada puede ser nada más "porque sí", pues todo obedece a una razón, por lo que lo concluido no cu
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT M-118-2021, RUC 21-4-0323893-4, caratulada “BREVE ACUÑA JOAQUÍN VALERIANO con RENDIC HERMANOS S.A.”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de fecha 29 de marzo de 2021, don Christian Osses Cares, juez titular del referido tribunal, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestac
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