SIN INFORMACION

HOSPITAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE -DEMRE/BADILLA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Figueroa San Martín, abogado, en representación de la Universidad de Chile, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de junio de 2021, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-24157-2019, caratulada “Badilla / Clavero”, la cual denegó el recurso de apelación deducido por su parte con fecha 14 de junio de 2021, en contra de la resolución dictada el 8 de junio pasado, la cual rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Explica que con fecha 27 de noviembre de 2020 su parte dedujo abandono del procedimiento, ya que habían transcurrido más de 6 meses de inactividad en el procedimiento, siendo rechazada dicha incidencia el 8 de junio del presente año. Que dedujo recurso de apelación dentro del plazo legal, por escrito y con fundamentes de hecho y de derecho, formulando además peticiones concretas, sin embargo, el día 16 de junio de 2021, el tribunal denegó el recurso de apelación, señalando únicamente “no ha lugar por improcedente”. Sostiene que el tribunal yerra en su resolución, por cuanto habría estimado que la resolución tendría una naturaleza jurídica de auto y no sería apelable de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, a su juicio, dicha resolución tendría la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, ya que falla un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, y que dice relación con la mantención o pérdida del procedimiento que se está llevando a cabo, además de que dicha incidencia no podrá ser discutida nuevamente, para el mismo período de tiempo, ya que la inactividad requerida para su procedencia se interrumpe al solicitar la incidencia en cuestión, estableciéndose así un derecho permanente en favor de la parte demandante. Agrega que la decisión del tribunal vulnera además garantías procesales tales como el principio de la doble instancia, que rige

Fallo

por tanto la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, la misma es susceptible de ser impugnada por la vía del recurso de apelación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por José Ignacio Figueroa San Martín, en contra de la resolución dictada con fecha 16 de junio pasado, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de fecha 8 de junio pasado, y, en consecuencia, se declara que dicha apelación es admisible, y se ordena al tribunal a quo remitir los antecedentes a esta Corte, para su conocimiento y fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-5440-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 9: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Figueroa San Martín, abogado, en representación de la Universidad de Chile, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de junio de 2021, dictada por el Noveno Juzg

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