BANCO SANTANDER - CHILE/NAVARRO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° De acuerdo a la materia que se debate y el procedimiento aplicable, manda el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que “… para pedir la terminación inmediata del arrendamiento, … señalará el tribunal la audiencia del quinto día hábil después de la notificación del demandado, a fin de que concurran las partes con sus medios de prueba y expongan lo conveniente a su derecho. Tendrá lugar la audiencia con sólo el interesado que asista”. Agregando, “Si ha de rendirse prueba testimonial, se procederá con arreglo a lo establecido en los dos últimos incisos del artículo 578”. 2° No incide en la especial tramitación antes descrita, la situación que describe el artículo 6° de la ley 21.226, que suspende los términos probatorios. Es así, pues al igual que en los interdictos posesorios, en la presente causa no se contempla un término probatorio. 3° De lo consignado previamente, yerra el tribunal a quo al proveer la demanda citando a audiencia para fines determinados que no se ajustan al artículo 607 antes citado. Teniendo presente lo expuesto y las normas citadas, SE REVOCA en lo apelado, lo resuelto con fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno, y en su lugar se decreta que el tribunal a quo deberá proveer la demanda en los términos del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese. N°Civil-533-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1° De acuerdo a la materia que se debate y el procedimiento aplicable, manda el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que “… para pedir la terminación inmediata del arrendamiento, … señalará el tribunal la audiencia del quinto día hábil después de la notificación del demandado, a fin de que concurran las partes c
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