SIN INFORMACION

YOHANNA CAROLINA KOVACS BUSTAMANTE /BANCO ITAU

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que con fecha 7 de septiembre pasado, se presenta el letrado PATRICIO MUÑOZ MARTÍNEZ, domiciliado en O’Higgins 650 oficina 604, Concepción, en representación judicial de doña YOHANNA CAROLINA KOVACS BUSTAMANTE, médico cirujano, venezolana, domiciliada en Los Claveles 455, dpto. 108, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz, e interpone recuso de protección por vulneración de garantías constitucionales en contra del Banco Itaú, representado legalmente por don Jorge Andrés Saieh Guzmán, ambos domiciliados en Rosario Norte N°660, Las Condes, Santiago. Señala que su representada es cuentacorrentista del Banco Itaú y el 7 de agosto del presente año, mientras ésta se encontraba en su trabajo, se entera que a través de la cuenta corriente bancaria que posee con el Banco se estaban realizando una serie de compras y/o transferencia electrónicas a diversas cuentas, las cuales en general iban dirigidas hacia cuentas que pertenecían a la empresa “Tenpo Prepago S.A.” empresa digital que se dedica a entregar tarjetas Prepago, que permite compras por internet tanto nacionales como internacionales tales como Amazon, AliExpress, entre otras, que solo aceptan como medio de pago tarjetas MasterCard o similares, entre otras cuentas que pertenecen a otras entidades financieras, tales como el Banco de Crédito e Inversiones y Banco Ripley, todas trasferencias que su representada niega haber realizado manifestando que no es cliente de ninguna de las indicadas empresas. Afirma que las mencionadas trasferencias suman en total $7.200.000, correspondiente a 24 transacciones electrónicas, todo según detalle que se acompaña. Como antecedente de contexto, indica que dos días antes de acaecidos los hechos, la recurrente fue notificada mediante correo electrónico de un aumento de cupo en la tarjeta de crédito que tiene con la indicada entidad financiera, pasando de tener un cupo de $5.100.0000 a un cupo de $18.900.000, lo cual le pareció extraño porque no lo había solicitado, pero no le dio

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías y derechos constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de los derechos y/o las garantías-preexistentes- protegidas; consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que la recurrente denuncia que se ha afectado por el banco en que es cuenta correntista su derecho de propiedad, puesto que habiendo sido objeto de un fraude bancario de la forma que señala, el banco no le ha restituido la suma defraudada que alcanza a los $7.200.000. Tercero: Que el banco recurrido sostiene que no ha incurrido en conducta ilegal ni arbitraria, ya que se ha ceñido a lo prevenido en la Ley 21.234, habiendo restituido a la recurrente la suma de 35 UF y demandado por el exceso. Cuarto: Que, en mayo de 2020 se dictó la Ley 21.234 que modifica la Ley 20.009, disponiendo en su artículo 1, que regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo, o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, en adelante conjuntamente, las tarjetas de pago, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, … Asimismo, se aplicará a los fraudes en transacciones electrónicas… Se comprenden dentro de este concepto las transacciones efectuadas mediante portales web u otras plataformas electrónicas, informáticas, telefónicas o cualquier sistema similar dispuesto por la empresa bancaria o el proveedor del servicio financiero correspondiente… Su artículo 5 establece que el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de los 5 días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto su

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesto en tiempo y forma recurso de protección en contra del Banco Itaú, por el motivo de que las transacciones bancarias fueron realizadas de manera fraudulenta desde la cuenta corriente de su representada, configurándose una evidente e indubitada privación al legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, declarándolo admisible, acogerlo a tramitación ordenando decretar las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho y, en definitiva, se ordene al Banco Itaú restituir los $7.200.000, sustraídos de manera ilegal y arbitraria desde la cuenta corriente de doña YOHANNA CAROLINA KOVACS BUSTAMANTE, y descuente los intereses cargados en la cuenta antes indicada, restituya los fondos que su representada ya ha pagado producto de esta situación, en razón de los cobros realizados por el banco a esta fecha, o las acciones que se estime conforme a derecho producto de la vulneración sufrida por la recurrente, todo ello con expresa condena en costas. Informa el Banco Itaú señalando que no ha incurrido en ninguna conducta arbitraria o ilegal en razón de los hechos que denuncia la recurrente, ya que ha dado cabal cumplimiento a lo prevenido en la Ley 21.234, abonando oportunamente la suma de 35 UF en la cuenta de la recurrente e interpuso la acción legal correspondiente por el exceso de dicha suma; siendo improcedente el recurso de protección interpuesto ya que no se ejerce sobre u

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, catorce de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que con fecha 7 de septiembre pasado, se presenta el letrado PATRICIO MUÑOZ MARTÍNEZ, domiciliado en O’Higgins 650 oficina 604, Concepción, en representación judicial de doña YOHANNA CAROLINA KOVACS BUSTAMANTE, médico cirujano, venezolana, domiciliada en Los Claveles 455, dpto. 108, Huertos Familiares, San Pedro d

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