SIN INFORMACION

AGUIRRE/RODRIGUEZ

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, el 15 de agosto de los corrientes, a folio 1, comparece Francisco Javier Pizarro Peña, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna Nº 490, oficina C, de la ciudad y comuna de Ovalle, en representación de doña Sandra Carmen Aguirre Aguirre, comerciante, domiciliada en el sector La Coipa s/n, y recurre de protección en contra de doña Betsabé Carolina Rodríguez Verdejo, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Sergio Peralta Nº581, Villa San Luis, de la ciudad y comuna de Ovalle, a quien atribuye haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios, consistentes en cerrar con alambres un pedazo de terreno de propiedad de su representada y otros copropietarios, instalar un portón de madera y alambre que impide el tránsito de los propietarios hacia su propiedad y finalmente impedir con actos violentos, la instalación de los postes del tendido eléctrico desde la línea principal hasta el terreno de propiedad de la recurrente y otros propietarios. Relata que la señora Sandra Carmen Aguirre Aguirre, junto a otras personas, son dueñas del Lote Nº108, predio agrícola ubicado en el sector de La Coipa, comuna de Ovalle, provincia de Limarí, el cual conforme al plano agregado bajo el Nº308, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2019, tiene una superficie aproximada de 15,53 hectáreas y los deslindes señalados en la copia de inscripción que acompaña. El dominio en favor de los propietarios se encuentra inscrito a fojas 1835 vuelta, número 2556 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2020. Señala que el dominio de la recurrente y sus copropietarios se adquirió por compra que hicieron a la Comunidad Agrícola La Coipa, que el terreno se encuentra cerrado en el perímetro externo y que por el Sureste deslinda con la Comunidad Agrícola La Coipa, existiendo en este punto una servidumbre de tránsito que lo comu

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, aparece del libelo recursivo, que el acto lesivo de garantías fundamentales corresponde a la ocupación que actualmente y desde noviembre de 2020 estaría realizando la recurrida, y las limitaciones, que en virtud de la misma, habría generado para que la recurrente pueda ingresar al predio y servirse del mismo, por lo que corresponde a una conducta mantenida en el tiempo, de forma tal que la presentación de 15 de agosto pasado se encuentra dentro del plazo previsto en el Auto Acordado que regula la materia, descartándose la alegación de extemporaneidad alegada. QUINTO: Que la documentación acompañada al libelo de autos, en particular la copia de la inscripción practicada por el Conservador de Bienes Raíces de Ovalle en su favor, permite tener como suficientemente acreditada la posesión de la recurrente respecto del inmueble correspondiente al Lote Nº108, predio agrícola ubicado en el sector de La Coipa, comuna de Ovalle, pudiendo reputársele como propietaria del mismo, al tenor de la presunción contenida en el artículo 700 del Código Civil, lo que por lo tanto le habilita en principio para solicitar la intervención jurisdiccional en resguardo de sus garantías constitucionales, y en particular de las contempladas en el artículo 19 numerales 21 y 24 de la Constitución Política de la República, ante acciones que importen una privación o amenaza de los atributos inherentes al dominio detentado. SEXTO: Que los hechos que han sido denunciados por el presente arbitrio constitucional dicen relación con la ocupación de un retazo de una extensión de aproximadamente seis hectáreas del terreno de la recurrente, y la posterior ejecución de actos que impedirían a la recurrente el acceso a su propiedad, y que por otro lado obstaculizarían su aprovechamiento económico, al restringir el acceso al estanque de agua e impedir la instalación de tendido eléctrico. Estas conductas han sido enfáticamente negadas por la recurrida de autos, por lo que fuera de los dichos de la recurrente, sólo se cuenta con un par de fotografías que no cuentan con ningún elemento que permita vincularlas con el predio de la recurrente, sin que a partir de ellas pueda derivarse la existencia siquiera de un indicio de la efectividad de las acciones atribuidas a la recurrida de autos. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, no es posible tener por concurrente la primera de las exigencias propias de un recurso de protección, cual es la acreditación de la acción reprochada. Desde esa perspectiva, atendidas las restricciones

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Sandra Carmen Aguirre Aguirre en contra de Betsabé Carolina Rodríguez Verdejo. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Sergio Troncoso Espinoza. Rol N° 1649-2021 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Aguirre Aguirre, Sandra Carmen Rodríguez Verdejo, Betsabé Carolina Recurso de Protección Rol N° 1649-2021.- La Serena, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, el 15 de agosto de los corrientes, a folio 1, comparece Francisco Javier Pizarro Peña, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna Nº 490, oficina C, de la ciudad y comuna de Ovalle, en representa

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