1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

MARGAS CON FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, conforme al artículo 803 del Código Civil “Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue el usufructo, y se les pague con él hasta concurrencia de sus créditos, prestando la competente caución de conservación y restitución a quien corresponda. Podrán por consiguiente oponerse a toda cesión o renuncia del usufructo hecha en fraude de sus derechos”. 2.- Que de lo anterior se colige que si bien el derecho real de usufructo puede embargarse, el mismo no puede ser rematado, sino que el embargo procede sólo para el ejercicio de tal derecho por parte del acreedor hasta hacerse pago de su acreencia, previo al cumplimiento de las exigencias que la misma disposición establece. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en causa ROL C-242-2018. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 410-2021.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, conforme al artículo 803 del Código Civil “Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue el usufructo, y se les pague con él hasta concurrencia de sus créditos, prestando la competente caución de conservación y restitución a quien corresponda. Podrán por co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica