SIN INFORMACION

MARINOVIC/HERMOSILLA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Nevenka Dusanka Marinovic Ríos, Asistente Social, domiciliada en Avda. Matta N° 2011, casa 85, Condominio Matta, Calama, quien deduce recurso de protección en contra de Felipe Nicolás Hermosilla Estay, médico general de zona, por publicar en redes sociales hechos que buscan denostar públicamente al equipo de salud mental del CESFAM Enrique Montt de Calama, vulnerando su garantía constitucional establecida por el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, para que se acoja este recurso. Informa la recurrida solicitando el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que presta funciones en el equipo de salud mental del CESFAM Enrique Montt de Calama, lugar donde también presta funciones Felipe Hermosilla, Medico EDF del Servicio Salud Antofagasta, quien mediante una publicación acusa al equipo de salud mental, de maltrato laboral y amenazas hacia su persona de manera frecuente y sostenida en el tiempo. Hecho expuesto en redes sociales y públicas a través de las plataformas Facebook e Instagram con la finalidad denostar públicamente al equipo del cual forma parte. Solicita decretar todas las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar el legítimo ejercicio de los derechos vulnerados, haciendo cesar dichos actos ilegales y arbitrarios, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que Felipe Hermosilla Estay, médico cirujano, informa solicitando el rechazo del recurso. Alega la extemporaneidad del recurso, debido a que las publicaciones acompañadas exceden los 30 días corridos. Además, de falta de legitimación pasiva y activa, desde que, en ninguna de las referidas publicaciones se ha individualizado a la recurrente, haciendo alusión al equipo de salud mental, el cual está conformado por diez personas, no siendo posible inferir que la información entregada haga referencia a su persona, ni tampoco a persona determinada alguna. En ambas publicaciones se puede leer que en todo momento se refiere a un ente ficticio (parte del equipo de salud mental), no siendo posible desprender que precisamente la publicación hace referencia a la recurrente. En cuanto a la legitimación pasiva, se desprende de la lectura de los antecedentes que los comunicados se realizaron por la Agrupación de médicos generales de zona, agrupación que pertenece al Colegio médico que difunde los comunicados. Donde, si bien fue delegado de la agrupación, en la actualidad no ejerce el cargo, por lo que no tiene las potestades para dar de baja la publicación. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisito

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Nevenka Dusanka Marinovic Ríos, en contra de Felipe Nicolás Hermosilla Estay. Regístrese y comuníquese. Rol N°9326-2021 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Nevenka Dusanka Marinovic Ríos, Asistente Social, domiciliada en Avda. Matta N° 2011, casa 85, Condominio Matta, Calama, quien deduce recurso de protección en contra de Felipe Nicolás Hermosilla Estay, médico general de zona, por publicar en redes sociales hechos que buscan denostar públicamente al equipo de salud mental de

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