SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Fernando González Vásquez, abogado, en favor de Carolina Fernández Bastidas, de nacionalidad venezolana, cédula de su país N° 28.388.069 y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado su expulsión del territorio nacional vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada migró a Chile con 18 años, motivada por la crisis económica, social y política que vive Venezuela, y se mantiene arraigada en nuestro país, trabajando, con una pareja estable y planes para formar familia y continuar con sus estudios. Señala que fue notificada de la Resolución Exenta N° 2.588/207 por la Policía de Investigaciones de Chile, el 8 de septiembre de 2021, que ordenó su expulsión del territorio nacional, por haber cometido el delito de ingreso clandestino al país, decreto que, explica, se funda en artículos derogados tácitamente. Explica que dicha resolución es ilegal, por cuanto la recurrida antes de aplicar la sanción migratoria de expulsión, no sometió el caso de la amparada a una investigación o un proceso penal previo legalmente tramitado como se exige en el caso de las personas a quienes se les imputan delitos, lo que permite además calificar la actuación de la Administración de inconstitucional, por infracción a las normas del debido proceso y al deber de fundamentación de sus actos. Agrega que el decreto se funda en artículos derogados tácitamente por los artículos transitorios de la nueva ley migratoria, pues ella prescribe en su artículo 8° transitorio que las personas que ingresaron clandestinamente tienen 180 días para salir del país sin sanciones, ni prohibiciones, pudiendo volver a ingresar al país y solicitar residencia. Pide que se deje sin efecto el acto administrativo impugnado. Informó en su oportunidad la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, señala

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y los demás antecedentes tenidos a la vista, el 8 de septiembre de 2021 dictó la Resolución Exenta N° 2.588/207 que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de los extranjeros al Territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello, a su juicio, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en la Resolución Exenta impugnada. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Policía de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley s

Fallo

se declara: I.- Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Carolina Fernández Bastidas, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución N°2.588/207 de 8 de septiembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. II.- Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 452-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Fernando González Vásquez, abogado, en favor de Carolina Fernández Bastidas, de nacionalidad venezolana, cédula de su país N° 28.388.069 y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado su expulsión del territorio nacional vulnerando el derecho a la l

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