SIN INFORMACION

PUEN/JUZGADO DE GARANTIA DE CARAHUE

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña LAURA TORRES GALLEGOS, abogada, Defensora Penal Pública Mapuche, en representación de don JOSÉ EDUARDO PUEN COLLÍO, cédula nacional de Identidad Nº 13.156.077-K, imputado en causa RUC 2000510001-2; RIT 905-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de la ciudad de Carahue, actualmente con orden de detención pendiente de ejecución, interponiendo la presente ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, a favor de don JOSÉ EDUARDO PUEN COLLÍO, imputado en causa RUC 2000510001-2 de conocimiento del Juzgado de Letras y Garantía de la ciudad de Carahue y en contra de resolución pronunciada con fecha 7 de Octubre del año en curso, Acción Constitucional que se presenta en base a los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Presentación de requerimiento en procedimiento simplificado. Con fecha 14 agosto del año 2020, el Ministerio Público procedió a presentar requerimiento en procedimiento simplificado por el delito de amenazas simples en contra de su representado, reconociendo la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 nº 6 del Código Penal y solicitando una pena de 300 días. Debido a que el procedimiento se encontraba suspendido, se procede a su reactivación a través de resolución de fecha 19 de agosto 2021, la cual procedió a fijar fecha de audiencia para el día 7 de octubre de 2021, señalando “Como se pide, se reactiva la presente causa, respecto del imputado José Eduardo Puen Collío, C.I. 13.156.077-K, fijando audiencia de procedimiento simplificado para el día 07 de octubre de 2021, por videoconferencia zoom. Comuníquese al imputado que la presente audiencia se realizará por videoconferencia, mediante aplicación zoom. De forma excepcional y para el caso de no poder acceder a la videoaudiencia, podrá concurrir a dependencias del Tribunal”. Asimismo, se ordena su notificación bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. 2.- Orden de detención y notificación de au

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO. El Recurso de Amparo se encuentra regulado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los Tribunales superiores para denunciar la detención, arresto o prisión ilegal, es decir, cuando se realice fuera de los casos o de las formas determinadas por la Constitución, la ley y los Tratados Internacionales ratificados y vigentes en el país. .Los derechos protegidos con la acción de amparo son la libertad personal y seguridad individual, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Para Humberto Nogueira, el derecho a la libertad personal “implica que no pueden realizarse privaciones o restricciones de libertad ilegítimas o arbitrarias que impongan límites a la autonomía de la persona que desnaturalicen su derecho, lo hagan impracticable o lo dificulten más allá de lo razonable”. Por lo mismo, “la libertad ambulatoria o de circulación es aquel derecho que permita a la persona trasladarse sin obstáculos por el territorio nacional pudiendo asentarse donde estime conveniente, como, asimismo, entrar y salir libremente del país, pudiendo expatriarse si lo considera adecuado”. El derecho protegido alude a la libertad en sentido amplio6, de manera que cualquier privación o restricción de la libertad personal entendida como libertad ambulatoria o de residencia se encontrará dentro del ámbito de protección del derecho. AMENAZA Y AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL. Como ya ha sido descrito anteriormente, el Juzgado de Garantía de Carahue resolvió acoger la solicitud del Ministerio Público, en expedir orden de detención en contra de mi representado. Dicha resolución se configura como una conculcación a la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que tal resolución no atiende criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En primer lugar, la constancia de la notificación, en observaciones únicamente registra que se habría practicado de manera personal y que su representado se habría negado a firmar, nada se señala respecto del apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal, ni cómo verifican la identidad de su representado. En ese contexto, dicha notificación no se efectuó bajo el estándar requerido para producir sus efectos, pues no existe certeza que haya tomado conocimiento real del contenido de la resolución que lo citaba y mucho menos del apercibimiento a que su incomparecencia injustificada daría lugar a ser conducido por medio de la fuerza , pues para efectos de la constancia de la notificación, no se le hizo la advertencia ni se le comunicó expresamente el contenido del referido artículo, toda vez que no existe registro de ello. En segundo lugar, y en relación al procedimiento, resulta trascendental examinar además que la incomparecencia de su representando tuvo lugar respecto a la primera

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal y artículos 21 y 19 N° 7 de la Carta Fundamental, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por doña LAURA TORRES GALLEGOS en representación de don JOSÉ EDUARDO PUEN COLLÍO, en causa RUC 2000510001-2; RIT 905-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de la ciudad de Carahue, por la dictación de la resolución de fecha 7 de octubre de 2021 y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención decretada en estos autos. Regístrese. Rol N° Amparo-516-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de octubre de dos mil veintiuno. A lo principal y otrosí del escrito folio 8, al escrito folio 9 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 10: Téngase presente. VISTOS: Comparece doña LAURA TORRES GALLEGOS, abogada, Defensora Penal Pública Mapuche, en representación de don JOSÉ EDUARDO PUEN COLLÍO, cédula nacional de Identidad Nº 13.156.077-K, imput

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica