ORTIZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Renata Pañella Di Costanzo, abogada, en representación de Camila Fernanda Ortiz Troncoso, deduciendo acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo ilegal al haber incorporado como carga o beneficiario al plan de salud de la recurrente a su hija que está por nacer. Explica que con fecha 26 de abril de 2021, su representada al inscribir como carga a su hija que está por nacer, fue notificada de un Formulario Único de Notificación, por medio del cual la recurrida procedió a alzar el valor de su plan de salud, mediante la aplicación de un factor que implicó un alza en su plan en su plan de salud desde 3,75 a 7,18UF, a partir de la remuneración del mes de junio del presente año 2021, alza que estima ilegal y arbitraria, y que vulnera sus garantías constitucionales. Explica para justificar sus dichos, que, mediante fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, se declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, afirma, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir libremente el sistema de salud y el derecho a la propiedad, por lo que pide se acoja el presente arbitrio, declarando que la Isapre deberá determinar el precio del plan de salud de la recurrente prescindiendo del factor que pretende aplicar por la incorporación de su hijo como carga legal, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a norm
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, se declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, afirma, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir libremente el sistema de salud y el derecho a la propiedad, por lo que pide se acoja el presente arbitrio, declarando que la Isapre deberá determinar el precio del plan de salud de la recurrente prescindiendo del factor que pretende aplicar por la incorporación de su hijo como carga legal, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, o de la forma que esta Corte determine, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que informando la recurrida solicitó el rechazo de la acción de protección, con costas, por no haber incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, que afecte las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas. Argumenta, en primer término, la improcedencia del recurso, por cuanto no existen derechos i
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Renata Pañella Di Costanzo, abogada, en representación de Camila Fernanda Ortiz Troncoso, deduciendo acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo ilegal al haber incorporado como ca
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