PEÑA/CARRASCO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 15 de febrero de 2021, comparece el abogado don Patricio Edgardo Rodrigo Peña Cuevas, quien interpone recurso de protección en contra de la Resolución N° 9 de 6 de enero de 2021, dictada por la Jefatura Nacional de Delitos contra las personas de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), que confirma la medida disciplinaria de tres días de permanencia en el cuartel, aplicada a la Comisaria Waleska Sanhueza Sepúlveda, de dotación de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales Metropolitana de la Policía, conculcando las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 3 inciso 5° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita que en definitiva se ordene dejar sin efecto la decisión plasmada en la resolución aludida. Indica que ingresó a la Policía de Investigaciones en el año 1996 y contrajo matrimonio con la Comisaria Sanhueza en agosto del año 2014. En el mes de julio de 2020, denunció situaciones irregulares en contexto de acoso laboral, investigación que se encuentra en tramitación ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago contra sus superiores jerárquicos. Agrega que las repercusiones no se hicieron esperar y la jefa de su cónyuge comenzó a cuestionar la carga laboral de la funcionaria, en circunstancias que informando estado gestacional fue asignada a teletrabajo no disponible. En el mes de septiembre de 2020, se le ordenó informar mediante cuenta escrita, decretos con plazos vencidos, documento que fue remitido mediante correo electrónico al mail institucional. Al mismo tiempo, denunció por acoso laboral a la jefa de su cónyuge, haciendo especial mención a la Ley N°20.205, solicitando su destinación a otra Brigada, lo que a la fecha no se ha materializado. Refiere que la cuenta señalada fue la base para la Jefa de su cónyuge para que mediante resolución PRI 132-2020 de 8 de septiembre de 2020, le aplicara la medida disciplinaria de tres días de permanencia en el cuartel, que envía por car
Fundamentos
motivos que la misma resolución establece, a la cónyuge del recurrente, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que a la aludida funcionaria, se le han vulnerado sus garantías constitucionales previstas en los números 2° y 3° inciso 5°, del artículo 19 de la Constitución Política der la República. Luego, mediante el presente arbitrio constitucional, solicita que se ordene dejar sin efecto la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 9, de fecha 6 de enero de 2021, dictada por la jefatura indicada, absolviendo de la medida disciplinaria de Tres Días de Permanencia en el Cuartel, a la Comisaria Waleska Sanhueza Sepúlveda. OCTAVO: Que, así, entonces, resulta necesario referirse a la inadmisibilidad del presente recurso, toda vez que se está en presencia de una controversia sobre la interpretación de determinadas disposiciones legales y reglamentarias que ya se han reseñado, que no podrían ser materia de una acción cautelar de carácter constitucional y de urgencia como aquella que se ha deducido en estos antecedentes. La presente acción intentada resulta no ser la vía, porque por definición, no es de naturaleza declarativa de derechos, sino de protección de los mismos, cuando tratándose de unos preexistentes e indubitados, se vean afectados o vulnerados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria. En este aspecto parece necesario establecer que el hecho de discutirse la facultad de aplicar determinadas medidas disciplinarias por parte de la autoridad, no habilita al actor para intentar una acción urgente y expedita pudiendo, entre otros, haber acudido a otras vías administrativas o, incluso, jurisdiccionales, diseñadas para resolver controversias de esta naturaleza. NOVENO: Que, en la especie, esta Corte estima que lo reclamado por el recurrente se encuentra precisamente en discusión, como aparece de la legislación y reglamentación aplicable, del examen de los antecedentes, así como de la documentación acompañada, todo según se señaló en los considerandos expositivos del presente fallo. Por lo tanto, atendida la materia en la que recae el recurso sub judice, y estando en controversia derechos, elementos, requisitos, facultades, tanto de la recurrente como de la recurrida, respecto de todo lo cual existen posiciones antagónicas como ha quedado demostrado, hace que una discusión jurídica así planteada, no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, precisamente porque el derecho que se ha esgrimido como base de la pretensión no es indubitado, sino que, por el contrario, está absolutamente discutido por las partes. Que como resulta sencillo de apreciar, es otro el procedimiento que debió haber utilizado la actora, el que le permitiría deducir su pretensión en uno que pueda otorgarle la posibilidad de discutir, formular alegaciones, rendir pruebas y deducir los recursos que sean del caso, todo lo que no resulta posible de efectuar en un procedimiento de naturaleza cautelar, como aquel
Fallo
fallo del recurso de protección, en su numeral 5° contempla la posibilidad que la sentencia que dicte el tribunal, concluida la tramitación, pueda consistir en la inadmisibilidad de la acción de protección intentada. UNDÉCIMO: Que, en las circunstancias referidas, sin necesidad de extenderse mayormente en el análisis de esta cuestión, puede concluirse, que en la especie no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acción de cautela de derechos constitucionales, toda vez que no habiéndose constatado los presupuestos exigidos para la procedencia del recurso de protección, resulta innecesario referirse a las garantías constitucionales que han sido mencionadas como vulneradas y, por lo mismo, la acción cautelar intentada no está en condiciones de prosperar y será desestimada. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA la acción cautelar deducida por el abogado Patricio Edgardo Rodrigo Peña Cuevas, en contra de la Resolución N° 9 de 6 de enero de 2021, dictada por la Jefatura Nacional de Delitos contra las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile; sin costas. Se previene que el Fiscal Judicial señor Norambuena Carrillo, concurre al acuerdo respecto al rechazo del recurso de protección, compartiendo sólo los considerandos primero a quinto,
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Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 15 de febrero de 2021, comparece el abogado don Patricio Edgardo Rodrigo Peña Cuevas, quien interpone recurso de protección en contra de la Resolución N° 9 de 6 de enero de 2021, dictada por la Jefatura Nacional de Delitos contra las personas de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), que c
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