CERRADA ZERPA SERGIO ENRIQUE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de don Sergio Enrique Cerrada Zerpa, venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de este, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo de los procedimientos de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática (VRD) del amparado, decretado y llevado a cabo por el Ministerio De Relaciones Exteriores, toda vez que le impide hacer ingreso a nuestro país, vulnerando con ello la garantía fundamental del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene el presente arbitrio, señalando que el amparado tiene una hermana residente definitiva en Chile desde 2017 y en aquel contexto, el 4 de agosto de 2019, el recurrente quien reside actualmente en Perú inició un trámite de VRD ante el Consulado de Chile respectivo, el cual fue admitido a tramitación, debiendo esperar que fuese citado para la entrega de sus documentos. Sin embargo lo anterior y aun encontrándose pendiente la citación, señala que el 11 de noviembre de 2020, recibió un correo masivo que informaba del cierre de solicitudes del mencionado visado por parte de la recurrida, la que resolvió el rechazo de manera genérica de todas visas que se encontraban en trámite debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus. Cabe mencionar que la solución entregada por Cancillería para enfrentar este problema, es que los solicitantes de visa vuelvan a realizar la solicitud de visa una vez que cambiara la situación actual de pandemia, no reparando a través del correo electrónico masivo en las circunstancias particulares de cada caso. Enfatiza que el correo en cuestión es genérico, omitiendo hacer mención a los antecedentes de hecho del peticionaro, o los
Fundamentos
fundamentos de derecho que llevaron a la conclusión de rechazar su requerimiento, considerándolo como trámite cerrado, fundándose para ello en el Decreto Supremo Nº 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual por lo demás ya no tendría actualmente vigencia. Ante lo expuesto, refiere que las actuaciones de la recurrida vulneran la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, ya que implican un cierre general de casos que no han sido analizados, imposibilitando el ingreso al país, a quienes cumplen con todos los requisitos que la propia autoridad dispuso para hacer frente a la crisis migratoria que existe en Venezuela, especialmente considerando el principio de reunificación familiar. Asimismo, indica que el correo aludido vulnera el deber de motivación de todo acto administrativo, dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, el deber de celeridad dispuesto en el artículo 27 y el principio de imparcialidad consagrado en los artículos 4 y 1, todos del mismo cuerpo legal, por cuanto lo ocurrido dice relación con un retraso culpable, sin atender el interés general y particular de cada uno de los ciudadanos en su situación, aseverando que en caso alguno el plazo de 6 meses debe ser usado en contra de los administrado. Pide que se acoja su acción, ordenando a la recurrida por medio del Consulado General de Chile en PERÚ reprogramar cita para entrega de documentos con el propósito de continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular del amparado para aprobar su visado y que así pueda viajar a Chile y reunirse con su familia que se encuentra en este país en el menor tiempo posible. SEGUNDO: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, informando la improcedencia de la acción cautelar, toda vez que el amparado no se encuentra en Chile, y que el recurso de amparar no es un medio alternativo para tramitar visas, que así ya lo ha resuelto esta Iltma. Corte en el ROL 2421-2021. Añade que, por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma, a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, y que en el mes de octubre de 2020 el funcionamiento del Consulado fue restringido al sistema 7+7, consistente en siete días continuos de atención y siete días de cuarentena radical, quedando el desplazamiento interno supeditado al uso de salvo conductos. Añade a lo anterior, el Decreto Supremo 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso el cierre de las fronteras, impidiendo el ingreso de extranjeros a Chile. Afirma que tales medidas, imposibilitaron la revisión en forma presencial de los docume
Fallo
se declara que se acoge el presente Recurso de Amparo en favor del amparado Sergio Enrique Cerrada Zerpa, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores, como medida para restablecer el imperio del derecho, otorgar sin más trámite una cita para que aquel presente la documentación pertinente ante el Consulado de Chile en Perú, continuando con la tramitación de la visa solicitada. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3824-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de don Sergio Enrique Cerrada Zerpa, venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de este, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo de los procedimientos de sol
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