SIN INFORMACION

QUINTANA JIMENEZ HERMARY NAILETH - MUJICA QUINTANA ARANZA SUSEJ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MIGUEL DANIEL MUJICA MARTINEZ, Run N° 27.225.885-6, quien a su vez actúa por sí y a favor de su cónyuge doña HERMARY NAILETH QUINTANA JIMENEZ, venezolana y en representación de su hija, menor de edad, doña ARANZA SUSEJ MUJICA QUINTANA, quienes interponen ir acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de las amparadas, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que MIGUEL MUJICA teniendo la calidad de residente legal en la República de Chile, calidad que se desprende de su comprobante de solicitud de permanencia definitiva, la cual se encuentra actualmente en trámite, procede a efectuar las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática para su cónyuge y su hija menor de edad, esto con la intención de requerir por parte del Estado Chileno, la protección de su familia, tal y como reza el Oficio Circular 96 de fecha 09 abril de 2018, previamente citado, el cual establece la creación del Visado de Responsabilidad Democrática, y que su cónyuge es paciente diagnosticada con rinopatia obstructiva, entre otras patologías, lo cual amerita tratamiento quirúrgico para reestablecer su salud. En relación con lo antes señalado, resulta necesario destacar la dificultad de acceder hoy día, a medicamentos que garanticen tratamientos de salud en Venezuela. En tal sentido, dichas solicitudes fueron enviadas al Consulado de Chile de Caracas ubicado en Venezuela, en fecha 13 de marzo de 2020, las cuales fueron recibidas satisfactoriamente por el ente recurrido en fecha 10 de abril de 2020, siendo derivada su atención al Consulado General de Chile Ubicado en Caracas, Venezuela, procediendo a asignar los números de Solicitudes N° 874698 a su cónyuge doña HERMARY NILE

Fallo

Por tanto, los trámites administrativos se encentran plenamente vigentes. Solicita por tanto se rechace dicha acción, al no existir una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y seguridad individual, rechazar en todas sus partes el presente recurso de amparo. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que el hecho que motiva la presente acción cautelar es la comunicación de fecha 11 de noviembre de 2020 en que se informa a los recurrentes que la autoridad consular rechazó sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, en circunstancias que previamente fueron notificados de la suspensión de todas las entrevistas presenciales registradas en dicha repartición a partir del 16 de marzo del año pasado, en razón de las instrucciones sanitarias impartidas por las autoridades de Venezuela; QUINTO: Que la recurrida señala, ahora, que el correo masivo aludido precedentemente no tuvo por objeto poner término al proceso de solicitud de visa de responsabilidad democrática y que solo constituiría un “cierre o suspensión de carácter informática”. Sorprende a esta Corte tal afirmación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiuno. A los folios 15, 16 y 17: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MIGUEL DANIEL MUJICA MARTINEZ, Run N° 27.225.885-6, quien a su vez actúa por sí y a favor de su cónyuge doña HERMARY NAILETH QUINTANA JIMENEZ, venezolana y en representación de su hija, menor de edad, doña ARANZA SUSEJ MUJICA QUINTANA,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica