SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MAURICIO JOSÉ ZAMORA GUARISMA Y OTRO /MINREL

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 4 de octubre del año en curso, comparece don Freddy Enrique Ferrer Chourio, cédula de identidad N° 27.162.221-K, venezolano, en favor de don Mauricio José Zamora Guarisma y doña Elizabeth Romero Velásquez, Pasaporte N° 154990572 y 149255824 respectivamente, domiciliados en Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Funda su recurso en que en junio del año 2020, los amparados solicitaron Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas siendo asignadas con el N° 651780 y 651559, las cuales fueron acogidas a trámite con todos los recaudos solicitados, sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020 recibieron un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento, sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, y evitando la intención principal de los amparados de reencontrarse con don Mauricio José Zamora Guarisma y doña Elizabeth Romero Velásquez, la cual no es más que preservar el núcleo familiar como fundamento de la sociedad. Agrega que ante tal situación, los amparados presentan este recurso para solicitar a esta I. Corte se haga justicia en su caso ya que el acto administrativo que decreta el cierre de su solicitud es arbitrario e ilegal, destacando que sus hijos y desde su llegada al país se han dedicado a trabajar arduamente para lograr reencontrar a su familia y poder sentar las bases de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, efectuadas por don Mauricio José Zamora Guarisma y doña Elizabeth Romero Velásquez, pasaporte N° 154990572 y 149255824, respectivamente, de nacionalidad venezolana, en junio del año 2020, actuar que se habría materializado mediante un un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de los ciudadanos venezolanos, don Mauricio José Zamora Guarisma y doña Elizabeth Romero Velásquez, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 649-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 4 de octubre del año en curso, comparece don Freddy Enrique Ferrer Chourio, cédula de identidad N° 27.162.221-K, venezolano, en favor de don Mauricio José Zamora Guarisma y doña Elizabeth Romero Velásquez, Pasaporte N° 154990572 y 149255824 respectivamente, domiciliados en Venezuela, quien interpone recurso de am

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