LOGAN/BASSA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso o acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, cometidas por particulares o autoridades públicas, que amenazan, perturban o privan el ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que en el entendido que concurre esa hipótesis fundamental y sólo para el caso que no exista otra norma en sentido diferente, la Carta Política prescribe que el conocimiento de un asunto de esa índole corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva. 3°) Que, en la especie se reclama contra la aprobación del artículo 39 letra h) del “Reglamento de Ética y Convivencia; Prevención y Sanción de la Violencia Política y de Género, Discursos de Odio, Negacionismo y distintos tipos de Discriminación; y de Probidad y Transparencia en el ejercicio del cargo”, que dispone: “artículo 39.- Infracciones al principio de probidad por parte de convencionales constituyentes: (…) h) tener un trabajo remunerado adicional al de convencional constituyente, con excepción de labores docentes hasta por ocho horas semanales fuera del horario de funcionamiento de la convención constitucional”. Aduce el recurrente que dicha norma vulnera el principio de juridicidad porque la actual Constitución Política de la República no establece ni regula ningún tipo de inhabilidad relacionado con la realización de labores propias de los constituyentes, más que las inhabilidades señaladas en su artículo 132. Argumenta que el actual artículo 133 de la Constitución, no contempla facultad alguna de la convención limitar derechos consagrados en la misma Constitución, por lo que la medida adoptada por la Convención Constituyente excede el ámbito de su competencia. Todo lo anterior, en su concepto, configura una vulneración a la garantía contenida en el artículo 19 N° 16° de la Carta
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del folio 1. Archívese. N°Protección-39800-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro (S) señor Juan Enrique Olivares Urzúa.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago damm Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso o acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, cometidas por particulares o autoridades públicas, que amenazan, perturban o privan el ejercicio legítimo de algu
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