CLAUDIO ORLANDO VALENZUELA MARTINEZ/JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el abogado don Rodrigo Ortiz Castillo recurre de amparo en favor Claudio Orlando Valenzuela Martínez respecto a la resolución de siete de octubre del presente año, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Familia de Puente Alto, doña Vilma Luz López Ramírez, en causa RIT T-178-2006, quien resolviendo presentación de la alimentante de 1 de octubre del presente año, en que da cuenta de pago de la deuda y solicita se dejen sin efecto las medidas de apremio de arresto nocturno y arraigo decretadas el 22 de octubre de 2007, dispuso “previo a proveer, ratifíquese la solicitud por el alimentario debiendo efectuarlo mediante escrito ingresado en la causa vía Oficina Judicial Virtual con su clave única”. Refiere que tal como la propia demandante reconoce en su presentación, el desfase en el pago de la alimentación que en su oportunidad justificó que se dispusieran las medidas cautelares de arraigo y arresto nocturno se produjeron por un error del empleador del alimentante el que se encuentra solucionado, sin que a la fecha se justifique la mantención de las medidas de apremio decretadas. Agrega que los alimentarios son representados en estos autos por su madre, con quien viven, por lo que la resolución recurrida mantiene en forma ilegal y arbitraria la vigencia de las medidas restrictivas de la libertad de su representado, sin que exista fundamento para ello. Pide, se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas el 22 de octubre de 2007 por el Juzgado de Familia de Puente Alto. 2°) Que, el 13 de octubre del presente año, informó al tenor del recurso doña Vilma Luz López Ramírez, juez titular del Juzgado de Familia de Puente Alto. Expone que los antecedentes esgrimidos corresponden a la causa RIT T-178-2006, tramitada ante dicho tribunal por cumplimiento de transacción aprobada el 5 de septiembre de 2006 en materia de alimentos en la que la demandante Claudia Andrea Creixell Lazo actúa en representación de cuatro hijos. Indica que
Fundamentos
considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, a partir de lo informado se aprecia que la resolución recurrida de 7 de octubre del presente año fue dejada sin efecto mediante resolución de 12 del mismo mes y año y, en su lugar, se dejó sin efecto las medidas de apremio objeto del presente recurso. Tercero: Que, en consecuencia, no existen medidas que esta Corte pueda adoptar ya que atendido el mérito de lo señalado, el recurso de amparo ha perdido oportunidad toda vez que ya no subsiste el estado de cosas que motivó su interposición. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Claudio Orlando Valenzuela Martínez. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°565-2021-Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el abogado don Rodrigo Ortiz Castillo recurre de amparo en favor Claudio Orlando Valenzuela Martínez respecto a la resolución de siete de octubre del presente año, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Familia de Puente Alto, doña Vilma Luz López Ramírez, en causa RIT T-178-2006, quien resolviendo presentac
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