SOTO AZOCAR ALEX LEANDRO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ana María Araya Vargas, en favor de su marido don Alex Leandro Soto Azócar, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, explicando que el amparado se encuentra recluido en el Penal Santiago 1 y que sufre de problemas físicos que lo tendrían en situación de invalidez casi total, no pudiendo movilizarse por sí solo, necesitando cuidados médicos que no podrían ser otorgados en el recinto en que actualmente se encuentra. Sostiene adicionalmente que el amparado se encontraría amenazado de muerte en ese y en otros recintos penitenciarios, por lo que su traslado fuera de la región metropolitana resulta imperioso. Por todo lo anterior, solicita que el amparado sea trasladado a algún recinto penitenciario del sur de nuestro país, de preferencia Chillán, Concepción o Linares, dado que contaría con familiares en aquellos lugares, que lo podrían auxiliar en su situación. Segundo: Que evacuó informe el Jefe (S) del Departamento de Control Penitenciario, Mayor de Gendarmería don Niger Durán Llantén, quien señala, en razón de las facultades conferidas al nivel central como ente rector para la evaluación de traslado de internos interregionales y otras variables técnico penitenciarias, que no habría inconveniente en acceder al traslado del interno al C.P.P. del Biobío, unidad penal que reúne las condiciones de segmentación adecuadas para albergarlo, para lo cual, indica que se deberá tener presente los lineamientos sanitarios de acuerdo a los protocolos vigentes y el examen P.C.R. negativo del interno. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarde
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Álex Leandro Soro Azócar, en contra de Gendarmería de Chile. Atendido lo informado por Gendarmería de Chile -autoridad competente para decretar lo solicitado por el actor- se arbitrarán las medidas para que el traslado del interno antes signado se realice al CCP del Bío Bío con la mayor celeridad posible, adoptándose a su respecto las medidas sanitarias que correspondan. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo 3864-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por el Ministro suplente señor Rodrigo Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ana María Araya Vargas, en favor de su marido don Alex Leandro Soto Azócar, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, explicando que el amparado se encuentra recluido en el Penal Santiago 1 y que sufre de problemas físicos que lo tendrían en situación de i
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