1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

JOAQUIN EDUARDO PEREZ DIAZ

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y la naturaleza de la resolución recurrida, teniendo presente lo previsto en el artículo 4° N°2 de la Ley N° 20.720, que establece la procedencia del recurso de apelación sólo respecto de las resoluciones que esa ley señale expresamente, cuyo no es el caso de autos, se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación deducido el veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, en contra de la resolución dictada el veintidós del mismo mes y año en la causa Rol C-4.898-2020 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Díaz, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación interpuesta y pasar los autos a relator, por estimar que la resolución apelada pone término a la tramitación de la solicitud de liquidación voluntaria que dio origen a estos antecedentes, en los términos previstos en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Rol N° 11-2021-CIV.

Fallo

se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación deducido el veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, en contra de la resolución dictada el veintidós del mismo mes y año en la causa Rol C-4.898-2020 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Díaz, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación interpuesta y pasar los autos a relator, por estimar que la resolución apelada pone término a la tramitación de la solicitud de liquidación voluntaria que dio origen a estos antecedentes, en los términos previstos en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Rol N° 11-2021-CIV.

Texto Completo (Preview)

CH(PAB) San Miguel, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Por cumplida la certificación de la relatora. Vistos: El mérito de los antecedentes y la naturaleza de la resolución recurrida, teniendo presente lo previsto en el artículo 4° N°2 de la Ley N° 20.720, que establece la procedencia del recurso de apelación sólo respecto de las resoluciones que esa ley señale expresamente, cuyo no es el ca

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