SOCIEDAD DE SERVICIOS DON ANESTIS LIMITADA / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se reproduce su parte considerativa contenidas en los
Fundamentos
fundamentos primero al decimosexto, con la salvedad de los considerandos decimoprimero y decimosegundo, que se reemplazan por los siguientes: DECIMOPRIMERO: Que, según se ha designado previamente, la primera de las infracciones cursadas a través de la resolución 1371/2019/57/1-2-3, corresponde a “no suspender las faenas en forma inmediata por el accidente grave que afectó con fecha 16/05/2019, al trabajador don Rubén Duarte Hernández, ocurrido en Av. 21 de Mayo Nº 1011, Quintero (Muelle ASIMAR).” Respecto a dicha sanción, la empresa dedujo reclamo en contra de la Resolución administrativa que desechó la reclamación interpuesta, aduciendo la existencia de un error de hecho en la aplicación de la sanción en comento. Entendido que el error de hecho es la ignorancia o concepto equivocado que se tiene de una cosa o de un hecho, en este caso error de la disposición legal invocada para sancionar un hecho infraccional, o bien, haber considerado un hecho como infracción no siéndolo, era menester que la reclamante, al fundar su acción diera cuenta de qué manera se habría producido el error de hecho que alega en la infracción que le fuera cursada. Respecto de lo anterior, teniendo presente los argumentos planteados por la reclamante en su libelo se desprende que ésta no ha controvertido en modo alguno la efectividad de las circunstancias fácticas establecidas por la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar Karen Gutiérrez Castro al cursar la multa 1371/19/57/1, con fecha 28 de mayo de 2019. En efecto, su alegación en torno a que se habría incurrido en un error de hecho no desconoce ni la verificación del accidente -lo que la misma parte identifica como “indiscutible”- ni la continuidad de las faenas, sino que se asila en que dado el lugar específico de ocurrencia del accidente, que identifica como el Muelle de ASIMAR, en la comuna de Quintero, el cual no es de propiedad de su parte, no se puede estimar que su representada contaba con facultades para ordenar de forma inmediata la paralización de todas las faenas que en él se realizaban. DECIMOSEGUNDO: Que, en lo tocante a la disposición legal aplicable en la especie, ha de tenerse presente que el artículo 76 de la Ley 16.744 previene que: “La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud. Los organismos administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud los
Fallo
se declara: I. Que, se acoge el reclamo de multa interpuesto por SOCIEDAD DE SERVICIO DON ANESTIS LIMITADA en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, en relación a la Resolución Nº575 de 19 de diciembre de 2019, solo en cuanto se dejan sin efecto las dos multas cursadas a través de la resolución 1371/19/57-2-3, de 60 unidades tributarias mensuales, cada una, correspondientes a las infracciones Nº 2 y 3. II.- Que, se rechaza el reclamo de multa interpuesto por SOCIEDAD DE SERVICIO DON ANESTIS LIMITADA en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, en relación a la Resolución Nº575 de 19 de diciembre de 2019, correspondiente a la multa cursada a través de la resolución 1371/19/57-1, de 150 unidades tributarias mensuales. III. Que, cada parte pagará sus respectivas costas. Regístrese, comuníquese, notifíquese a las partes y archívese. Redacción de la Ministro Suplente señora Claudia Parra Villalobos. N°Laboral-Cobranza-379-2021.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO. Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Visto: De la sentencia anulada se reproduce su parte considerativa contenidas en los fundamentos primero al decimosexto, con la salvedad de los considerandos decimoprimero y decimosegundo, que se reemplazan por los siguientes: DECIMOPRIMERO: Que, según se ha designado previamente, la primera de la
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