16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

I. MUNICIPALIDAD DE VITACURA/INVERSIONES TRES MARIAS LTDA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del motivo 4°) que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que son hechos de la causa los siguientes: a) El 31 de enero de 2020 el tribunal declaró admisibles las excepciones opuestas por el ejecutado y recibió la causa a prueba. b) El ejecutante se notificó personalmente de la interlocutoria de prueba por escrito presentado el 4 de febrero de 2020, el que se resolvió el 14 de febrero de 2020. c) El 18 de junio de 2020 el tribunal dispuso el archivo de la causa atendida la inactividad de las partes. d) El 19 de junio de 2020 el ejecutante solicitó el desarchivo de la causa para efectos de notificar la interlocutoria de prueba, la que fue decretada el 26 de junio de 2020. e) El 6 de octubre de 2020 el tribunal dispuso el archivo de los antecedentes atendida la inactividad de las partes, pero el ejecutante solicitó el desarchivo el 7 de octubre de 2020, lo que fue concedido por resolución de 9 de octubre de 2020. f) Recién el 4 de noviembre de 2020 se procedió a notificar por cédula a la ejecutada de la interlocutoria de prueba. g) El 22 de febrero de 2021 el tribunal dispuso el archivo de la causa, solicitándose su desarchivo por escrito presentado el 14 de julio de 2021, el que fue resuelto el 19 de julio de 2021, ordenándose su notificación por cédula, lo que se cumplió el 30 de julio de 2021. h) Por último, el 2 de agosto de 2021 la ejecutada interpone incidente de abandono del procedimiento, fundado en que la única actuación que ha realizado la parte demandante consiste en haberse notificado del auto de prueba el 4 de febrero de 2021, toda vez que en el curso del procedimiento se han solicitado desarchivos infructuosos, sin la intención de seguir adelante con la prosecución del procedimiento, habiendo transcurrido con creces el plazo de seis meses de inactividad conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, indica que el estado

Fundamentos

motivos por el cual el cómputo de los plazos ha acaecido de manera ordinaria. i) Que conferido el traslado respectivo a la ejecutante, esta se allanó a la incidencia promovida, solicitando la exclusión del pago de las costas. Segundo: Que para una adecuada resolución del presente caso, es conveniente establecer que el derogado artículo 6° de la Ley N°21.226 establecía que: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. Asimismo, es necesario establecer que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 48 del mismo cuerpo normativo, el término probatorio es común para las partes y comienza a correr desde la última notificación de dicha resolución por cédula. Tercero: Que del análisis armónico de las normas antes mencionadas es inconcuso concluir que la aplicación del artículo 6° de la Ley N°21.226 sólo pudo producirse a partir del 4 de noviembre de 2020, fecha en la cual la ejecutada fue notificada de la interlocutoria de prueba, motivo por el cual, todo el plazo antes cumplido debe ser considerado para efectos de la incidencia de abandono del procedimiento. Cuarto: Que, por su parte, ha de dejarse establecido que la última resolución recaída en alguna gestión útil tendiente a dar curso progresivo a los autos fue, precisamente, la interlocutoria que recibió la causa a prueba, la que fue dictada el 31 de enero de 2020, motivo por el cual, al notificarse a la ejecutada el 4 de noviembre del mismo año, había transcurrido con creces el término establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, los efectos que devinieron con posterioridad a dicha notificación y que se relacionan con la suspensión de término probatorio por aplicación del derogado artículo 6° de la Ley N°21.226, en nada alteran la consumación del plazo de inactividad antes producido. Hay que precisar, además, que las presentaciones de escritos de desarchivo por parte de la ejecutante no pueden ser consideradas como gestiones útiles, desde que no tuvieron por virtud dar curso progresivo a los autos, sino más bien, mantener el mismo status quo procesal del expediente de autos, salvo hasta que se verificó la notificación de la interlocutoria de prueba a la ejecutada. Quinto: Que a juicio de esta Corte cobra especial relevancia el hecho que la propia ejecutante se haya allanado a la incidencia en cuestión, solicitando, únic

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de trece de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar, se decide, que se acoge, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento impetrado por la ejecutada. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7478-2021. Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, e integrada por el Ministro (S) señor Guillermo Rodríguez González y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Sebastián González Moral, por 15 minutos; y contra el mismo, el abogado don Jayro Muñoz Mosquera. Santiago, 14 de octubre de 2021. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Proveyendo a los escritos folios 20 y 22: A todo, téngase presente. Visto:

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