MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ EDUARDO ALEXIS ALBONIGA RODRIGUEZ
Rol
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
ACOGIDA V/C VQF
Hechos
VISTO: En estos autos RIT 186-2021, RUC 2000199596-1, la abogada, defensora penal pública doña María Francisca Pinochet Zúñiga, actuando en representación de Eduardo Alexis Albóniga Rodríguez, dedujo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 21 de agosto del año en curso, que condenó a su representado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena, y al pago de las costas del juicio, por su responsabilidad como autor del delito de robo con violencia, ilícito previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 20 de febrero del año corriente. Impetró el presente arbitrio de nulidad incoando la causal establecida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y este último vinculado con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando que se anule el juicio oral y la sentencia, señalando esta Corte el estado en que debe quedar el proceso, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. El día 24 de septiembre pasado, se llevó a cabo, mediante sistema de video conferencia, la audiencia para conocer el presente recurso de nulidad con la asistencia de la sindicada Defensora y el abogado asesor del Ministerio Público, don Richard Toledo Hidalgo, quienes expusieron sus argumentos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se dijo la recurrente dedujo su recurso aduciendo la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y este último vinculado con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Después de reproducir íntegramente el hecho que se dio por acreditado por el Tribunal A quo y que quedó establecido en el Considerando Noveno de la sentencia recurrida, la calificación jurídica de esos hechos contenida en su considerando Undécimo, los puntos I y II del considerando Décimo Séptimo y luego de trascribir cada una de las disposiciones que configuran la causal de nulidad impetrada, sostiene que el
Fallo
fallo atacado no realiza una apreciación de los elementos de convicción acorde a los parámetros que exigen las normas que cita, en cuanto a una ponderación de la prueba producida de forma racional e íntegra, para dar por establecida la existencia del hecho punible y la participación del acusado en el mismo y que, por el contrario, en él se contravienen los principios de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente en relación con el principio de corroboración y además los conocimientos científicamente afianzados dado que, de la forma en la que en la sentencia quedó establecido cómo el Tribunal a quo valoró la prueba, no es posible arribar a la convicción más allá de toda duda razonable, respecto de la existencia del delito y sobre todo de la participación de su defendido en el mismo. Luego de reproducir del Considerando Séptimo del fallo recurrido la declaración de la víctima allí plasmada, señala que en el motivo Décimo de la sentencia que se busca anular, el Tribunal analizó la declaración de la supuesta víctima y único testigo presencial de los hechos y que, según el voto de mayoría, tal declaración permite conocer en detalle el desarrollo de los acontecimientos y la identificación del acusado como partícipe de los mismos, agregando que “Resulta de relevancia que la testigo refiere que nunca pierde de vista al imputado” y lo sigue, pudiendo explicar sus características físicas y de vestimentas, señalando que corresponde a una persona de 1.80 metros de altur
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Arica, catorce de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RIT 186-2021, RUC 2000199596-1, la abogada, defensora penal pública doña María Francisca Pinochet Zúñiga, actuando en representación de Eduardo Alexis Albóniga Rodríguez, dedujo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 21 de agosto del año en curso, que condenó a su representado a la pena de cinco
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