AMPARADO: PABLO LEANDRO CAYUHAN CHAVEZ CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE
Rol
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: Comparece Eduardo Patricio Rosado Silva, Defensor Penal Juvenil, con domicilio en Lautaro 502, Coronel, interponiendo recurso de amparo en favor del imputado adolescente Pablo Leandro Cayuhán Chávez. Dirige la acción constitucional en contra de la resolución pronunciada el 4 de octubre de 2021 por el juez Cristián Mauricio Rosenberg de la Fuente, titular del Juzgado de Garantía de Cañete, en la causa RIT 382-2021, en virtud de la cual impuso al imputado adolescente en forma anticipada la cautelar de internación provisoria. Indica que, con fecha 4 de octubre del año en curso, se llevó a cabo audiencia de formalización por los delitos de receptación de vehículo motorizado y de especies y de robo con intimidación, donde al adolescente se le impuso la cautelar de internación provisoria. A continuación de dicha audiencia, se realizó la de revisión de cautelares solicitada por la parte querellante en tal causa. En ella, la defensa se opuso a su realización por considerar que lo establecido en el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal no es aplicable al estatuto penal adolescente. Pero el juez accedió a que se discutiera la solicitud y, finalmente, decidió imponer en forma anticipada la cautelar de internación provisoria. Pide que se acoja y se declare ilegal y arbitraria la resolución que impuso la medida cautelar de internación provisoria en carácter de anticipada y que se deja sin efecto en forma inmediata. Informó el recurso el juez Cristián Mauricio Rosenberg de la Fuente, titular del Juzgado de Garantía de Cañete. Dijo que, efectivamente, el día 4 de octubre se llevó a cabo primero una audiencia de formalización del imputado en causa RIT 887-2021, por los delitos de robo con intimidación y receptación, en la que se decretó su internación provisoria en el Centro de Rehabilitación Conductual de Coronel. Acto seguido, se dio inicio a la audiencia en causa RIT 382-2021, de revisión de la medida cautelar de arresto domiciliario total del imputado Cayuhá
Fundamentos
considerando que la internación provisoria decretada en la causa RIT 887-2021 no se encontraba firme y ejecutoriada. Menciona que, por otra parte, luego de la etapa de discusión, el Tribunal efectivamente dio lugar también a la internación provisoria en causa RIT 382-2021, aunque sin que se le diera la calidad de anticipada, como sí se la atribuye la defensa. Entiende el juez recurrido que la acción constitucional se interpone por la calidad de anticipada que la defensa atribuye a la medida cautelar de internación provisoria y no por los fundamentos que se esgrimieron para otorgarla, motivo por el cual no se refiere a este aspecto. Informó el Ministerio Público por medio del fiscal adjunto Danilo Alexis Ramos Silva, de la Fiscalía Local de Cañete. Expuso que Cayuhán Chávez fue formalizado en el mes de abril de este año por los delitos de posesión ilegal de arma de fuego prohibida, municiones, receptación de vehículo motorizado y receptación de especies. Como consecuencia de dicha audiencia, quedó sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total. Dicha medida, desde su implementación, ha sido incumplida de forma reiterada, grave e injustificadamente por el imputado, lo que generó la solicitud de revisión, audiencia a la cual no se presentó, ordenando su detención, a objeto de colocarlo a disposición del Tribunal. Esto último no fue posible, dado que el adolescente no fue habido en su domicilio, razón por la que se solicitó su rebeldía y sobreseimiento temporal, lo que no pudo verificarse, dado que fue detenido el día 1 de octubre de este año, en posesión de un vehículo robado y de especies, relacionada, con otros delitos, de robo con intimidación. Añade que, formalizada la investigación en relación a su detención en situación de flagrancia, se requirió la cautelar de internación provisoria, conforme lo establece el artículo 32 de la Ley 20084, lo que fue concedido por el Juzgado de Garantía de Cañete. Refiere que, posterior a esta primera audiencia, se llevó a cabo aquella que había generado su detención, por incumplimiento flagrante de cautelares personales, en este caso, el arresto domiciliario total. Esto no sólo obedecía a dicha detención, sino que era además una audiencia solicitada tanto por la querellante como la Fiscalía, la que no había podido realizarse por la no comparecencia del imputado. Por ello, antes de producirse la discusión sobre la petición misma, el Tribunal abrió debate sobre la procedencia de revisarla, considerando la privación de libertad decretada en la primera causa. El Ministerio Público opinó que era plenamente posible su discusión, dado que lo resuelto en la primera audiencia no se encontraba firme y ejecutoriado y, en caso de ser revocada y no poder discutir la internación provisoria, les dejaba en la imposibilidad de pedir la intensificación de la cautelar, ya que el imputado quedaría en libertad y,
Fallo
por tanto, nuevamente en situación de rebeldía, frente al Tribunal dado su nula adherencia e interés de cumplir las resoluciones judiciales. Finalmente, cuando el Tribunal accede a su discusión y la concede, se indicó expresamente que la misma sólo resultaría aplicable en el caso de ser revocada la primera, y que en el evento de quedar firma y ejecutoriada la primera resolución que la había concedido, lo resuelto en la audiencia segunda, permanecería en estado de suspendida, dado la imposibilidad de cumplir dos de manera simultánea. Comenta que es por ello que lo decidido no sólo fue discutido en sede judicial, verificado en una audiencia de control de detención, fue precedido de debate y finalmente se emitió un pronunciamiento fundado. En consecuencia, la defensa goza de los recursos jurisdiccionales que la ley le flanquea, no siendo procedente la acción de amparo, más todavía cuando la resolución que impugna por este medio no ha producido ninguna privación de libertad, ya que está condicionada a la primera internación provisoria decretada. Estima el Ministerio Público que lo solicitado y concedido es plenamente procedente, por cuanto no existe prohibición alguna dentro de la Ley 20.084, la cual además indica claramente que lo no regulado por dicha normativa, encuentra respuesta a cualquier vacío, en las normas del Código Procesal Penal. Entonces, la internación provisoria así autorizada (condicionada a la primera y su ejecutoriedad) no ha vulnerado garantías fundamentales;
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Eduardo Patricio Rosado Silva, Defensor Penal Juvenil, con domicilio en Lautaro 502, Coronel, interponiendo recurso de amparo en favor del imputado adolescente Pablo Leandro Cayuhán Chávez. Dirige la acción constitucional en contra de la resolución pronunciada el 4 de octubre de 2021 por el juez Cristián
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