GUILLERMO UGARTE EN REPRESENTACIÓN JESSICA CÁCERES ZAMBRANO CONTRA DIRECCIÓN ASUNTOS CONSULARES DEL MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Guillermo Ugarte Urtubia, profesor, deduciendo acción de amparo en representación de Jessica Zerimar Cáceres Zambrano, venezolana, a favor de Estefanía Zambrano Chacón, venezolana, hija de la recurrente, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por no responder la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Indica que la amparada, el 23 de julio de 2019 ingresó en el Sistema de Atención Consular, solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, la que fue acogida a trámite con fecha 16 de marzo 2020. Sin embargo, con fecha 11 de noviembre del año 2020, recibió un correo de la Cancillería de Chile en el cual se expresa el rechazo de la solicitud por el cierre de fronteras producto de la crisis sanitaria. Por tal motivo, ejerció el derecho de revisión y reconsideración, en virtud del principio de Reunificación Familiar Universal, sin tener respuestas hasta la fecha. En cuanto a la ilegalidad, refiere que la recurrida ha infringido los artículos 27 de la Ley N° 19.880 y 6 inciso 1° de la Carta Fundamental, que fija un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de los administrados. Además, se infringen los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. Lo que ha provocado una infracción al derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y al principio de reunificación familiar. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo que el Consulado General de Caracas otorgue una cita en el corto plazo, que no supere los 30 días de la amparada en Venezuela, para proceder al estampado de la visa y otorgar el salvoconducto correspondiente para que ingrese a Chile. A folio 6, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señalando en primer lugar aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante el año 2020, que dicen relación con el b
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, no obstante que ésta había sido acogida a trámite. Segundo: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como se señala en el correo electrónico remitido a la recurrente-, porque es evidente que no todos se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Tercero: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor de la amparada, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual. Cuarto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de las amparadas, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de doña Jessica Zerimar Cáceres Zambrano con su hija, la amparada Estefanía Zambrano Chacón, obligando a esta última, a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud fue presentada.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo que el Consulado General de Caracas otorgue una cita en el corto plazo, que no supere los 30 días de la amparada en Venezuela, para proceder al estampado de la visa y otorgar el salvoconducto correspondiente para que ingrese a Chile. A folio 6, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señalando en primer lugar aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante el año 2020, que dicen relación con el brote mundial de SARS-CoV-2, contexto en el cual se dispuso – en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, aconteciendo lo mismo en Caracas, lo que afectó las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en dicha ciudad. En segundo lugar, analiza la naturaleza jurídica del correo electrónico que fuera enviado a la recurrente. En este sentido, en apreciación de la Dirección General, el referido correo no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar la Secretaría de Estado, producto de la crisis sanitaria mundial, gatillando esto, circunstancias extraordinarias que han alterado el normal funcionamiento del servicio. Dichas circunstancias, produjeron la amplia congestión en la tramitación de permisos consulares, con ello, se pudo obse
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece don Guillermo Ugarte Urtubia, profesor, deduciendo acción de amparo en representación de Jessica Zerimar Cáceres Zambrano, venezolana, a favor de Estefanía Zambrano Chacón, venezolana, hija de la recurrente, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por no responder la solicitud de Visa
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