VILA / FISCO DE CHILE Y OTROS
Rol
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 448-2021-Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT O-981-2019, la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Marcela Poblete Valdés, rechazó la excepción de caducidad interpuesta por el Fisco de Chile, así como también, la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Fisco de Chile y Besalco S.A. Asimismo, acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Dhirodatta Vila Caviedes en contra AQL Arqueología y Medioambiente E.I.R.L y, subsidiariamente, en contra de Besalco S.A y Fisco de Chile, estas últimas, de conformidad a lo establecido en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, declarando que la demandada principal y, de manera subsidiaria las demandadas Besalco S.A y Fisco de Chile, deberán pagar al actor las prestaciones que indica. En contra del aludido fallo, el abogado Marcelo Chandía Peña por el Fisco de Chile, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Asimismo, dedujo recurso de nulidad el abogado Enzo Canales Fuentes en representación de la demanda Besalco S.A. por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, conjuntamente, con la causal de la letra e) del mismo precepto legal. Por resolución de trece de septiembre de dos mil veintiuno se declararon admisibles los recursos de nulidad deducidos, procediéndose a su vista el siete de octubre de dos mil veintiuno, oportunidad en la que alegaron, en su contra, el abogado Pablo Delgado González; y, por los recursos, los abogados Cristián Villanueva Vargas y Rafael Muñoz Ovalle. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto al recurso deducido por el Fisco de Chile: Primero: Que, en primer lugar, recurre de nulidad el Fisco de Chile, alegando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 510 inciso 2° del Código del Trabajo. Señala, en síntesis, que según consta del expediente virtual de la causa, ésta se inició por demanda presentada por el actor ante el Juzgado del Trabajo de Puente Alto, el diez de julio de dos mil diecinueve, el que, acogiendo la excepción de incompetencia opuesta por su parte a la que el propio actor se allanó, declinó la competencia, notificándose la demanda al Fisco de Chile el quince de noviembre de ese mismo año. Añade que al fundamentar el rechazo de la excepción de caducidad opuesta por su parte, la sentenciadora en el motivo octavo del
Fallo
se declararon admisibles los recursos de nulidad deducidos, procediéndose a su vista el siete de octubre de dos mil veintiuno, oportunidad en la que alegaron, en su contra, el abogado Pablo Delgado González; y, por los recursos, los abogados Cristián Villanueva Vargas y Rafael Muñoz Ovalle. Con lo oído y considerando: I.- En cuanto al recurso deducido por el Fisco de Chile: Primero: Que, en primer lugar, recurre de nulidad el Fisco de Chile, alegando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 510 inciso 2° del Código del Trabajo. Señala, en síntesis, que según consta del expediente virtual de la causa, ésta se inició por demanda presentada por el actor ante el Juzgado del Trabajo de Puente Alto, el diez de julio de dos mil diecinueve, el que, acogiendo la excepción de incompetencia opuesta por su parte a la que el propio actor se allanó, declinó la competencia, notificándose la demanda al Fisco de Chile el quince de noviembre de ese mismo año. Añade que al fundamentar el rechazo de la excepción de caducidad opuesta por su parte, la sentenciadora en el motivo octavo del fallo se desprende que los servicios del actor siguieron prestándose hasta el término del plazo contemplado en su contrato de trabajo (el 30 de diciembre de 2017), respecto de lo cual no existe controversia. En tal entendido, el vicio de nulidad denunciado se produce por la no aplicación del artículo 510 inciso 2° del Código del Trabajo, ya que la sentenciadora de
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En San Miguel, a catorce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 448-2021-Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT O-981-2019, la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Marcela Poblete Valdés, rechazó la excepción de caducidad interpuesta por el Fisco de Chile, así como también, la
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