CASTILLO RAMIREZ MIRYAN ELIZABETH/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Eudo Hernández Cambar, en representación de doña Miryam Castillo Ramírez, interponiendo acción constitucional de amparo, por la actuación que estima ilegal del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente en el rechazo de la visa de responsabilidad democrática solicitada respecto de las afectados, vulnerando con ello la garantía fundamental del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la amparada solicitó visa de responsabilidad democrática a través del sistema de atención durante el año 2019, sin embargo, el 11 de noviembre pasado, aquella tomó conocimiento del cierre masivo de solicitudes del mencionado visado por parte de la recurrida, la que resolvió el rechazo de manera genérica de todas las visas que se encontraban en trámite. Tal decisión, afirma, vulnera, entre otras materias, los artículos 41 y siguientes de la Ley 19.880, pues los
Fundamentos
fundamentos de la misiva electrónica no son aplicables al caso de la recurrente, pues compromete el principio de unidad familiar, así como la libertad ambulatoria en el ámbito que habilita para entrar y salir del país, motivos por los que pide a esta Corte que acoja la presente acción, dejando sin efecto la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa de responsabilidad democrática impetrada, y se ordene a la autoridad se cite a la amparada sin más trámite a la entrevista de rigor, y cumplidos los requisitos establecidos, se otorgue el permiso requerido, emitiendo el salvoconducto respectivo en el caso de encontrarse cerradas las fronteras chilenas. Segundo: Que el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó dando cuenta que, la amparada ingresó su solicitud de visa consular el 05 de octubre de 2019. A continuación señala que, por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma, a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, y que en el mes de octubre de 2020 el funcionamiento del Consulado fue restringido al sistema 7+7, consistente en siete días continuos de atención y siete días de cuarentena radical, quedando el desplazamiento interno supeditado al uso de salvo conductos. Añade a lo anterior, el Decreto Supremo 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso el cierre de las fronteras, impidiendo el ingreso de extranjeros a Chile. Afirma que tales medidas, imposibilitaron la revisión en forma presencial de los documentos acompañados a las solicitudes telemáticas de visa de responsabilidad democrática, generando una acumulación de solicitudes pendientes de fiscalización, la cancelación de vuelos y un aumento de la judicialización de los procedimientos de obtención de tales visados, motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar tales solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sostiene que, en la especie, la acción constitucional de amparo resulta improcedente, ya que la administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias, viéndose su autoridad impedida de atender las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en condiciones de regularidad, destacando que a los amparados no les asiste un derecho indubitado a ingresar al país, sino que dicha facultad está sujeta al cumplimiento de las exigencias legales
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta, en el sentido que la repartición pública recurrida, dentro del menor plazo, deberá disponer lo que corresponda para dar curso progresivo a la solicitud visa de responsabilidad democrática pedida en favor de Miryam Castillo Ramírez hasta la emisión de respectivo acto administrativo que se pronuncie sobre el fondo de la petición. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-2997-2021. En Santiago, a catorce de octubre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 19: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Eudo Hernández Cambar, en representación de doña Miryam Castillo Ramírez, interponiendo acción constitucional de amparo, por la actuación que estima ilegal del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente en el rechazo de la visa
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