SIN INFORMACION

ANA VENEGAS NAVARRETE CON CENTRO DETENCIÓN PREVENTIVA DE VALDIVIA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Ana Venegas Navarrete, fono celular 947991964, quién mediante presentación virtual de fecha 07 de Octubre de 2021 dirigida a esta Corte, recurre en favor de Alfonso Eduardo González Henríquez, RUT 15.788.161-2, quien se encuentra en calidad de interno en el Complejo Penitenciario de Valdivia, solicitando sea este trasladado al Centro de Detención Preventiva del Bíobío o al de El Manzano, indicando que ella es de Chillan, lo que le complica para visitarlo en Valdivia, a lo que agrega que el amparado tiene problemas con otros internos, temiendo por su seguridad. Señala también que su representado presentó un escrito de traslado en Junio y otro a principio del presente mes, sin tener respuesta. Se ordenó a la recurrida Gendarmería de Chile Complejo Penitenciario de Valdivia, informar el recurso. Informa en primer lugar Ricardo Verdejo Rivera, en representación del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería, manifestando que tras analizar los antecedentes del recurso, no habría inconveniente en acceder al traslado del interno hacia la unidad requerida, lo que procedería una vez que cuente con examen PCR negativo. Informa a continuación Loreto M. Fuentes Quezada, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valdivia, con domicilio en calle Avenida Ramón Picarte Nº 4100, comuna de Valdivia precisando en primer lugar que la recurrente de amparo lo hace en favor de su marido, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia, procediendo a continuación a exponer los antecedentes estadísticos del amparado Alfonso Eduardo González Henríquez, quien se encuentra condenado en dos causas que individualiza, estando calificado como un interno de alto compromiso delictual. En cuanto al fondo del recurso, se remite a los artículos 19 N° 7° y 21 de la Constitución Política de la República, resaltando que resulta evidente que no ha existido trasgresión a tales preceptos constituci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de Amparo doña Ana Venegas Navarrete solicitando que el interno Alfonso Eduardo González Henríquez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, sea trasladado a la unidad penal del Biobio o de El Manzano, en atención a que ella reside en Chillán y le dificulta visitarlo en esta ciudad, agregando que este tiene problemas con otros internos. El recurso fue informado en primer lugar por el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería, manifestando que tras analizar los antecedentes del recurso, no habría inconveniente en acceder al traslado del interno hacia otra unidad, lo que procedería una vez que cuente con examen PCR negativo. Informó asimismo la Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valdivia de Gendarmería de Chile, quien niega perturbación, conculcación o amenaza a la libertad personal o a cualquier otro derecho del amparado, quien se encuentra cumpliendo condena por sentencias dictadas por Tribunales de la República, sin que se haya presentado solicitud de traslado en términos formales en esa unidad. Remitiéndose a lo informado por Departamento de Control de Gendarmería, admite la posibilidad de traslado, una vez que se reúnan las exigencias de carácter sanitario y se tramite el procedimiento establecido para trasladar a reclusos de una unidad penitenciaria a otra. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. En el presente caso, la recurrente invocando situaciones de carácter personal, pretende mediante la acción de amparo, que se acoja su solicitud de traslado de complejo penitenciario de su marido. TERCERO: Que, en conformidad con lo expuesto, especialmente por lo informado por la recurrida Complejo Penitenciario de Valdivia, manifiestamente no existe conculcación de derecho alguno del interno Alfonso Eduardo González Henríquez, ni afectación a su libertad personal y en cuanto a la solicitud de traslado, esta ha sido calificada de admisible, en la medida que se adopten los resguardos y exigencias de carácter sanitario y se cumpla con el procedimiento que en los reglamentos se contempla, de lo cual el Servicio de Gendarmería ha tomado conocimiento a través la presente acción. En consecuencia, el recurso de amparo será rechazado por no existir vulneración de derecho alguno del interno y por falta de oportunidad.

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Ana Venegas Navarrete en representación del interno Alfonso Eduardo González Henríquez, en contra de Gendarmería de Chile Complejo Penitenciario de Valdivia, por no incurrir el recurrido en afectación a la seguridad individual del interno, sin perjuicio de las acciones de traslado hasta el recinto penitenciario de la ciudad de Concepción que corresponda, iniciadas con motivo del informe emitido a propósito del presente recurso, por razones de acercamiento familiar del amparado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Rol 219 – 2021 AMP.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, catorce de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Ana Venegas Navarrete, fono celular 947991964, quién mediante presentación virtual de fecha 07 de Octubre de 2021 dirigida a esta Corte, recurre en favor de Alfonso Eduardo González Henríquez, RUT 15.788.161-2, quien se encuentra en calidad de interno en el Complejo Penitenciario de Valdivia, solicitando sea este trasladado al C

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