SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EDDORYTH JOYNNER RENGIFO AMAYA Y THIAGO ANDRES PAEZ RENGIFO AMAYA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 04 de octubre de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra, en nombre y a favor de Eddoryth Joynner Rengifo Amaya, número de pasaporte 103348263 y de su hijo, Thiago Andrés Páez Rengifo, número de pasaporte 158936325, interpone Acción de Amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los amparados corresponden al hijo y a la pareja de Luis Miguel Páez Zárate, R.U.T. 26.725.773-6, quien tenía residencia temporaria en Chile y se encuentra con su residencia definitiva en trámite. Los amparados solicitaron una visa de responsabilidad democrática para todo el grupo familiar en el Consulado de Chile en Caracas, la que fue admitida a trámite a su respecto el 23 de marzo de 2020, recibiendo en esa fecha cita ambos amparados para dejar los documentos fundantes de sus solicitudes entre el 1 y el 3 de junio de 2020. Sin embargo, luego de un tiempo, la solicitud de visa de responsabilidad democrática de los amparados fue cerrada mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020. Con ello, la Administración estableció, respecto de los amparados, una limitación arbitraria e ilegal a su libertad de circulación, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Por su parte, el Consulado de Chile en Caracas ignoró el hecho elemental de que los amparados eran el hijo y la pareja de un residente en Chile, separando a una familia y atentando gravemente contra el principio de reunificación familiar consagrado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Finalmente, esta ilegalidad atenta, además, contra los derechos de Thiago como niño, en atención a la Convención de los Derechos del Niño. Que el fundamento que se tuvo en vista para decidir en el caso de los amparados,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS-CoV2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada a favor de los ciudadanos venezolanos Eddoryth Joynner Rengifo Amaya, número de pasaporte 103348263 y de su hijo, Thiago Andrés Páez Rengifo, número de pasaporte 158936325, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 654-2021- Amparo- .

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 04 de octubre de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra, en nombre y a favor de Eddoryth Joynner Rengifo Amaya, número de pasaporte 103348263 y de su hijo, Thiago Andrés Páez Rengifo, número de pasaporte 158936325, interpone Acción de Amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica