EN FAVOR DE JESUS ALBERTO THIELEN DUGARTE / MINREL
Rol
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de septiembre de 2021 Freddy Enrique Ferrer Chourio, cédula de identidad N° 27.162.221-K, venezolano, domiciliado para estos efectos en Av. Membrillar 50, of 39, interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de Jesús Alberto Thielen Dugarte, Pasaporte N° 145936620, domiciliado en Venezuela en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala. Que, en abril del año 2020, el amparado solicitó Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, siendo asignada con el N° 874634, la cual fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados. Sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, el amparado recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, y evitando la intención principal del amparado y su pareja, la ciudadana Anyelis Alejandra López Rojas, de Rut 26.483.387-6, quien desde su llegada al país se ha dedicado a trabajar arduamente para lograr reencontrar a su familia y poder sentar las bases de una vida tranquila, tal como se desprende del documento contrato de trabajo que acompaña, haciendo a un lado todos los problemas que viven en Venezuela y que han sido reconocidos a nivel mundial como una crisis humanitaria sin precedentes en Latinoamérica. Dicho acto es ilegal debido a que vulnera la Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; la causal que invoca la autoridad es improcedente, además la administración ha demostrado una demora culpable en la tramitación y el acto de la autoridad vulnera el principio de la reunificación familiar. Solicita se deje sin efecto el acto administrativo y se instruya al Ministerio de Relaciones Exteriore
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, actuar que se habría materializado mediante un un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vige
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada a favor del ciudadano venezolano Jesús Alberto Thielen Dugarte, Pasaporte N° 145936620 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 629-2021- Amparo- .
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 29 de septiembre de 2021 Freddy Enrique Ferrer Chourio, cédula de identidad N° 27.162.221-K, venezolano, domiciliado para estos efectos en Av. Membrillar 50, of 39, interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de Jesús Alberto Thielen Dugarte, Pasaporte N° 145936620, domiciliado en Venezuela en contra del Minist
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