TELEFONICA MOVILES CHILE S.A./MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol 6180-2021, de conformidad a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 18.168, Telefónica Móviles Chile S.A. apela de la resolución de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha 5 de marzo de 2020, que le impuso una multa de 600 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a las disposiciones contenidas en la letra K del artículo 6° del Decreto Ley N° 1.762 de 1977 y el inciso 2° del artículo 37° de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en relación con lo dispuesto en el inciso final del artículo 5° de la Resolución Exenta N° 159, de 28/02/2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que creó el Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones, STI, y sus posteriores modificaciones, al no cumplir con la obligación de informar en forma íntegra, veraz y oportuna a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo del reporte “IN- Conexiones 30 y 90 días”, para los servicios móviles, la cantidad de cliente con conexión a Internet detectadas en los periodos de 30 y 90 días, correspondiente a los meses de octubre diciembre de 2018, en tecnología 3G y 4G. Aduce, en síntesis, en apoyo de su impugnación que esta es una situación excepcional, dentro de lo más de 1000 oficios respondidos que implicaron un trabajo multidisciplinario en diversas áreas de la compañía, la realización de diversos estudios y diagnósticos así como la sistematización y verificación de volúmenes importantes de información. Establecido aquello, su representada informó de los antecedentes requeridos mediante lo archivos cargados entre los meses de junio de 2017 diciembre 2018, según contra el informe técnico 28,638/F-68, en el oficio de cargo no existen antecedentes suficientes que permitan concluir que la variación estadística, entre los reportes mensuales obedezcan a problemas en la calidad de los datos o derechamente, como se imputan en esta causa, a la falta de veracidad en la entrega de in
Fundamentos
fundamentos y generar situaciones contrarias a sus intereses, infringiendo además el principio non bis in ídem, pues así el imputado figuraría siendo sancionada por los mismos hechos una vez mediante la multa fija base y otra vez mediante la multa diaria asociada al apercibimiento. Por otro lado además, anticipa la sanción por cuanto implica una que por una cierta cantidad de días que son anteriores a la ejecutoria igual entran en el cómputo de la multa total a pagar por el sancionado. SEGUNDO: Que el cargo único que se formula es : “Haber infringido las disposiciones contenidas en la letra K del artículo seis del decreto ley 1762 de 1977 que el inciso segundo del artículo 37 de la ley 18.168, general de telecomunicaciones, en relación con lo dispuesto en el artículo quinto de la resolución exenta número 259 de 28 de febrero de 2006, de la Subsecretaría Telecomunicaciones, que creó el sistema de transferencia de la información STI , sus posteriores modificaciones, al no cumplir con la obligación de informar en forma íntegra veraz y oportuna, a esta subsecretaría, dentro del reporte “IN- conexiones 30 y 90 días” para los servicios móviles, la cantidad de cliente con conexiones a Internet detectadas en los periodos de 30 y 90 días, correspondiente a los meses de octubre diciembre de 2018, en tecnologías 3G y 4G”. TERCERO: Que, requerida información por la Subtel se procedió a su análisis, y en el año 2019 se remite un correo electrónico a Movistar donde se le solicita revisar la información y corregir de ser necesario, a lo cual Movistar responde con correo electrónico el 7 de marzo, donde confirma que la información enviada entre enero diciembre del 2018 al STI respecto conexión estaba errónea; la nueva información es revisada nuevamente por la Subtel, quienes nuevamente encuentran inconsistencias. En virtud del nuevo rechazo, Movistar con fecha 13 de marzo de 2019, solicita no considerar el último archivo, toda vez que se trataría de una simulación no validada y que por ende no refleja las estadísticas oficiales de Movistar para el proceso, iniciándose un procedimiento que culmina en aplicación de sanciones. CUARTO: Que la reclamante esgrime que no existen antecedentes que permitan vislumbrar que la información proporcionada adolece de falta de veracidad, además hace mención que la normas legales que se citan únicamente están referidas a la obligación de entrega de información, condición que fue satisfecha plenamente, por ello concluye es improcedente formular cargos por infracción a dichas normas, por cuanto, las mismas abordan materia ajenas a los hechos fiscalizados, además no existen elementos para determinar la presencia de dolo o culpa. QUINTO: Que el artículo 6° letra K del Decreto Ley N°1.762, señala que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones y atribuciones en materia de telecomunicaciones: “Requerir de las entidades que operen en el ámbito de las telecomunicaciones y de cualquier organismo p
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 36 A de la Ley N°18.168 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA Que SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 5 de marzo de 2020, con declaración que tratándose de la multa diaria su cómputo sólo podrá iniciarse una vez que el fallo que la establece de manera definitiva, se encuentre ejecutoriado. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro (S) Sr. Rodrigo Agustín García Leon. Rol Corte N° 6180-2021 Pronunciada por la Octava Sala, integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro (S) señor Rodrigo García León y el Abogado Integrate señor Rodrigo Montt Swett, quien no firma por ausencia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol 6180-2021, de conformidad a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 18.168, Telefónica Móviles Chile S.A. apela de la resolución de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha 5 de marzo de 2020, que le impuso una multa de 600 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción
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