JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO CHOAPA Y SUS AFLUENTES/CRISTI
Rol
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Rodrigo Wisner Lazo, abogado, en representación de la Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, deduce reclamación en contra de la Resolución DGA (Exenta) N°1711, de fecha 29 de septiembre del 2020, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por su parte en contra de la Resolución DGA 4082 de 27 de agosto de 2010 que denegó el otorgamiento de derecho de aprovechamiento no consuntivo, de aguas superficiales y corrientes sobre el río Choapa, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 3,75 metros cúbicos por segundo, a captarse gravitacionalmente desde un punto definido en las coordenadas UTM Norte, 6.468.064 metros, y Este 319.243 metros, para ser restituidas en un punto definido por las coordenadas UTM Norte 6.468.423 metros y Este 319.183 metros, con una distancia de 358 metros y un desnivel de 61 metros, en la comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo. Solicitud que dio origen al expediente administrativo ND-04-03-301 Expresa que esta solicitud fue objeto de los informes técnicos 122-2005 del mes de octubre del 2005 y 293-2010 del mes de agosto del 2010. El primero por parte de la Dirección Regional de Aguas y, el segundo, emitido por el Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección Nacional de Aguas. Tal como se detalló en la memoria explicativa acompañada en la solicitud, el objetivo de la misma era que la Central Hidroeléctrica ubicada al pie de la presa utilizará como aducción las mismas obras que se requieren para la entrega de las aguas de riego. En efecto, su representada pretende ocupar la infraestructura que quedará con la construcción del Embalse Corrales, particularmente el túnel de desvío y entrega. Esto permitiría aprovechar el desnivel de agua que produce este Embalse, lo que permitiría generar energía hidroeléctrica cuyos beneficios económicos aportaría a los
Fundamentos
fundamentos de la denegación de la solicitud no se encuentran ajustadas a derecho, toda vez que no afecta el área de influencia del embalse Corrales, ya que se limita a aprovechar sus instalaciones para captar agua y generar energía eléctrica, no generándose así perjuicio alguno, reconociendo que si existiría incompatibilidad cuando la captación y/o restitución se encuentran dentro del espejo de agua y no en su márgenes. Que este punto en discordia descansa en la ubicación de las zonas de captación y devolución de los derechos de aprovechamiento que se pretendía constituir, es decir, un aspecto eminentemente fáctico, que escapa ciertamente del examen de este tribunal. Sin perjuicio de aquello, la DGA da por establecido, y acompaña el croquis correspondiente donde aparece que la zona de captación de los derechos que se pretenden se encuentra precisamente al interior de zonas inundables del embalse Corrales, y no en sus márgenes como sostiene el recurrente. Séptimo: Que, se cuestiona asimismo el criterio utilizado como fundamento para la denegatoria, contenido en la resolución DGA 1800, de 14 de junio del 2020, que dispone parámetros para establecer la incompatibilidad entre dos solicitudes, cuando existe perjuicios a terceros, entendiéndose que existe cuando afecta el área de influencia de una obra ya aprobada, procediendo a definir aquella, estima el recurrente que no puede ser invocada por ser posterior a la fecha de la solicitud. En efecto, afirma que aquella es más de cinco años posterior al ingreso inicial de la solicitud, así estima que no podría serle aplicada sin incurrir en una infracción al artículo 52 de la ley 19.880, que establece la irretroactividad de los actos administrativos, donde solo se contiene una excepción cuando aquellos sean favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. En relación a este punto la jurisprudencia administrativa y judicial distingue entre situaciones jurídicas consolidadas y aquellas que no lo están. Así tratándose de las primeras no es posible la aplicación retroactiva de un acto administrativo salvo cuando aquella sea más favorable al interesado y no lesione derechos de terceros. Sin embargo, no acontece lo mismo tratándose de actos o situaciones que no reúnen tal calidad, toda vez que en ese evento resulta plenamente aplicable la normativa vigente. A mayor abundamiento, las resoluciones que emanan de los jefes de servicios en ejercicio de su potestad reglamentaria que le concede el artículo 300 del Código de Aguas a su director, es obligatoria para los subalternos, por regla general desde su publicación en el diario oficial, quienes no pueden excepcionarse, debiendo colegirse que su invocación como fundamento de la denegatoria se encuentra del todo ajustada a derecho. Que, sin perjuicio de aquello, y aun prescindiendo de la misma, uno de los principios rectores que informan la legislación de aguas, es la no afectación de derechos de terceros, es decir, si se requiere como en la e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza, la reclamación deducida por la Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes, en contra de la Resolución DGA (Exenta) 1711, de 19 de marzo de 2020, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por su parte en contra de la Resolución de la DGA. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro (S); Sr, Rodrigo Agustín García Leon. N° Contencioso Administrativo- 672-2020 Pronunciada por la Octava Sala, integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro (S) señor Rodrigo García León y el Abogado Integrate señor Rodrigo Montt Swett, quien no firma por ausencia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Rodrigo Wisner Lazo, abogado, en representación de la Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, deduce reclamación en contra de la Resolución DGA (Exenta) N°1711, de fecha 29 de septiembre del 2020, que rechazó el r
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