DANIEL CERRO CÁCERES / PAOLA OJEDA FIGUEROA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Daniel Ociel Cerro Cáceres, empleado público, domiciliado en calle Luis Emilio Recabarren, Block 12-C, departamento 24, Quinto Sector, Playa Ancha, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Paola De Lourdes Ojeda Figueroa, labores de casa, domiciliada en Avda. Santa María, Block 7, departamento 42, Tercer Sector, Playa Ancha, Valparaíso. Expresa que la recurrida, el día veintiséis de febrero del presente año, en su cuenta personal de la Red Social Facebook, efectuó el siguiente comentario sobre su persona, que incluyen su nombre y fotografías de su persona: “ Eres un maldito mentiroso, tu declaración del atropello está lejos de ser verdad, CARABINEROS DE CHILE, mienten, se tapan entre ellos, aun sigo sin poder caminar, 5 meses, y los daños de la camioneta fue producto de mi atropello con lesiones graves gravísimas, culpando a mis hijos, expertos en montajes, tengo fe que se hará justicia, que se bajó ayudarme, el muy hjp me dijó tirada llegaron 5 carros policiales a llevárselo, esconder la camioneta, dando una patente falsa, nos veremos las caras muy pronto Pd por favor compartir DANIEL OCIEL CRRO CÁCERES Dueño del carro de completos del 5° No le compren funa” Señala que la publicación tiene dieciocho comentarios y ha sido compartida en ciento diecisiete veces, que su contenido es falso, ofensivo y que vulnera la Ley N°19.628, sobre Protección de Datos Personales, puesto que se ha divulgado su nombre y fotografía. Considera vulneradas las garantías constitucionales contempladas en los Nros. 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente, sobre protección de la vida e integridad y de la honra de la persona y su familia y concluye solicitando que se acoja el recurso, que se disponga la eliminación de la publicación y que se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar comentarios semejantes. Que, en folio veintisiete, se hizo efectivo el apercibimiento, se prescindió del
Fundamentos
Considerando: Que si bien ha resultado acreditada la existencia y autoría de la publicación que se califica de falsa y ofensiva, con la copia acompañada a los autos, de su lectura no se advierte el uso de términos gravemente difamatorios que permitan reclamar por esta vía, sino más bien una crítica de la recurrida al actor y a otros funcionarios que participaron en un procedimiento policial con ocasión de un atropello que la afectó, conducta que se encuentra amparada por el derecho de informar y emitir opiniones sin censura previa, contemplado en el N°12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio que la recurrida responda de los ilícitos y abusos, penales y/o civiles, que pueda haber cometido, cuestión que debe conocerse y determinarse a través de las acciones ordinarias que en derecho correspondan.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Daniel Ociel Cerro Cáceres en contra de Paola De Lourdes Ojeda Figueroa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Protección-2560-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Daniel Ociel Cerro Cáceres, empleado público, domiciliado en calle Luis Emilio Recabarren, Block 12-C, departamento 24, Quinto Sector, Playa Ancha, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Paola De Lourdes Ojeda Figueroa, labores de casa, domiciliada en Avda. Santa
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