2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIOS/COMERCIAL BIG JOHN LIMITADA.

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa RIT M-2454-2020, RUC 20-4-0288769-K del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Ríos con Comercial Big John Limitada”, en juicio por Despido Injustificado. Por sentencia de veintitrés de noviembre del año recién pasado, se acogió la demanda, con costas. Contra ese fallo, la parte demandada deduce recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y en subsidio, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal por infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, en la cual alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su causal principal en la incorrecta calificación jurídica de los hechos acreditados conforme a la causal de despido por falta de probidad por no haber pagado por productos o servicios adquiridos dentro de la tienda. Refiere que, la calificación jurídica que se reprocha es aquella referida a considerar el incumplimiento de la demandante como una falta de probidad respecto de lo señalado en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, toda vez que, su parte acreditó en el juicio, que la trabajadora no pagó por las recargas realizadas los días 21 y 29 de julio y 4 de agosto, a sabiendas que todo producto que se compre, adquiera o consuma en la tienda debe ser pagado inmediatamente, acción que se exige en cualquier lugar al momento querer adquirir un producto o servicio. Este hecho se encuentra acreditado por las probanzas incorporadas, tales como, historiales de venta y recargas demostrando el faltante en dinero por las recargas no pagadas, los testigos, las grabaciones, que demuestran que el tribunal yerra en la calificación jurídica de los hechos legalmente asentados en el

Fallo

fallo recurrido, pues los hechos acreditados a lo menos son causal de caducidad del contrato de trabajo al tenor de lo dispuesto en el artículo 160 n° 1 letra A, esto es falta de probidad, no pudiendo el tribunal de la instancia calificar como injustificado un despido que reúne todos los requisitos establecidos en la ley al tenor del artículo de caducidad señalado. Señala que, si bien la sentenciadora tiene por acreditado el incumplimiento que se reclama, señala que no se puede acreditar la falta de probidad al no verificarse una carencia de honradez e integridad en el actuar de la demandante, esto porque de las imágenes reproducidas no se puede advertir ninguna conducta sospechosa o subrepticia de la trabajadora al momento de proceder al ingreso de las recargas correspondientes. Indica que, sin perjuicio de lo que señala la sentenciadora, su parte estima que nos encontramos ante una falta de probidad por parte de la demandante, dado que, la falta de probidad supone una falta de rectitud y honradez en el ejercicio de sus funciones, es decir, se trata de una conducta que provoca un quiebre, una pérdida total de confianza que habría quedado acreditada en autos. Argumenta que efectivamente, tal como lo señala la sentenciadora, en las cámaras no se puede apreciar la intencionalidad, pero pese a esto hay una evidente pérdida de confianza por parte de la empresa respecto de su trabajadora, dado que esta reiteró el incumplimiento, lo que la llevó a actuar con total naturalidad ant

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Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiuno.- Vistos: Se sustanció esta causa RIT M-2454-2020, RUC 20-4-0288769-K del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Ríos con Comercial Big John Limitada”, en juicio por Despido Injustificado. Por sentencia de veintitrés de noviembre del año recién pasado, se acogió la demanda, con costas. Contra ese fallo, la parte demandada d

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