PACHECO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece ALEXIA YERLIANA PACHECO CRESPO, quien deduce acción de amparo en favor de sus hijas ARIANNA ALEUZENEV CARIACO PACHECO y AIRANA ALEJANDRA OLAIZOLA PACHECO en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, con motivo del rechazo ilegal de las visas de responsabilidad democrática mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 pedidas a favor de las amparadas, por lo que solicita se ordene a la recurrida dar tramitación a dichas visas. Expone que AIRANA ALEJANDRA OLAIZOLA PACHECO, solicitó ante el consulado de Caracas en Venezuela la visa de responsabilidad democrática el 22 de enero de 2020 y, la amparada ARIANNA ALEUZENEV CARIACO PACHECO, realizó la misma solicitud el 28 de enero de 2020. Añade que debido a la excesiva demora que tenían los procesos de visación con motivo de la pandemia, la recurrida mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 dispuso el cierre de todos los procesos pendientes de visación. Estima finalmente que el acto de la autoridad vulnera la Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la citada ley por tratarse de un actor de cierre o término resuelto de manera genérica. Asimismo, estima que la causal que invoca prevista en el artículo 27 de la citada ley para dar término al procedimiento administrativo es improcedente al no considerar el estado de pandemia, por tanto, el acto es ilegal, además la administración ha demostrado una demora culpable en la tramitación. Finalmente, sostiene que el acto de la autoridad vulnera el principio de la reunificación familiar. A folio 10 y 11, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el exterior, solicitando el rech
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al no dar respuesta en tiempo oportuno a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, la que mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 comunica el cierre o rechazo de las solicitudes efectuadas a favor de las amparadas.. Tercero: Que, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como en él se expresa-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley N°19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Cuarto: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de las visas de responsabilidad democrática, solicitada en favor del amparado, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de aquélla. En tal sentido, se configura la perturbación a su libertad personal, al impedirse el ingreso al país respecto de las amparadas, que según se señaló, se encontraban en plena tramitación de dicha carta, y que por efectos de la pandemia no pudieron finalizar dicho proceso, lo que no l
Fallo
por tanto, el acto es ilegal, además la administración ha demostrado una demora culpable en la tramitación. Finalmente, sostiene que el acto de la autoridad vulnera el principio de la reunificación familiar. A folio 10 y 11, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el exterior, solicitando el rechazo de la acción. Señala que respecto de la amparada ARIANNA ALEUZENEV CARIACO PACHECO, se presentó la solicitud el 22 de enero de 2020 y de AIRANA ALEJANDRA OLAIZOLA PACHECO, ingresó su solicitud el 20 de febrero de 2020. Añade que como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia que afecta a nivel mundial, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país, lo que provocó la acumulación de un importante número de solicitudes nuevas que no era posible tramitar. Posteriormente, luego de la información recibida por la Cancillería venezolana, fue posible continuar con los trámites presenciales que las solicitudes de visa requieren, dando así continuidad a la revisión física de los documentos y la citación de las personas. En cuanto al correo electrónico, indica que no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores, por la crisis sanitaria mundial y no debe ser cons
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece ALEXIA YERLIANA PACHECO CRESPO, quien deduce acción de amparo en favor de sus hijas ARIANNA ALEUZENEV CARIACO PACHECO y AIRANA ALEJANDRA OLAIZOLA PACHECO en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en ca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica