SIN INFORMACION

CARRASCO / JERALDO

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En folio 1, se deduce recurso de protección por parte de ANIBAL RODRIGO CARRASCO GUZMÁN en contra de SARA ESTER JERALDO CASTILLO fundado en que la misma habría vulnerado sus garantías constitucionales previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al proceder a “funarlo”, junto a una tercera persona que no individualiza, en la Red Social Facebook, con un perfil falso usando el nombre del propio recurrente, lo que habría ocurrido luego que el decidiera terminar la relación de pareja que los vinculó, a raíz de lo cual la recurrida comenzó a amenazarlo de “funa”, vía Whatsapp. Reclama haber sufrido agresiones verbales a raíz de lo anterior, y que los hechos llegaron incluso a conocimiento de su propia empleadora, afectándolo en los derechos indicados. Pide se disponga el cese de toda publicación en su contra. A folio 21, se ordenó prescindir del informe de la recurrida y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que del mérito del mérito del recurso y especialmente de las publicaciones adjuntas al mismo, la situación fáctica que sustenta la presente acción de protección, esto es, la existencia de publicaciones en redes sociales y autoría de los mismos queda establecida. Tercero: Que, en tales condiciones, resulta evidente la afectación que causa al derecho a la honra del recurrente y consecuencialmente a su integridad psíquica la situación ventilada de manera pública por la recurrida en la red social Facebook. En tal orden de cosas, el recurso será acogido, ordenando la eliminación de las publicaciones objeto del recurso y la abstención de hacer lo propio en el futuro.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos a favor de don ANIBAL RODRIGO CARRASCO GUZMÁN en contra de SARA ESTER JERALDO CASTILLO ordenando a ésta, la eliminación de las publicaciones objeto del recurso y la abstención de incurrir en idénticas conductas en relación a los mismos hechos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-31492-2021. En Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: En folio 1, se deduce recurso de protección por parte de ANIBAL RODRIGO CARRASCO GUZMÁN en contra de SARA ESTER JERALDO CASTILLO fundado en que la misma habría vulnerado sus garantías constitucionales previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúblic

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