SIN INFORMACION

YUILBERTH JOSE BRAND CHIRINOS CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece YUILBERTH JOSÉ BRAND CHIRINOS, ciudadano venezolano, domiciliado en calle Lago Riñihue 1255, Departamento 1001, Condominio Santa Julia, comuna de Viña del Mar, en contra de don Jorge Antonio Martínez Durán, Delegado Presidencial Regional, quien en virtud de la resolución exenta Nº 3315 de fecha 24 de agosto de 2021, decretó su expulsión del territorio nacional, solicitando sea acogida y se restablezca el imperio del Derecho, dejándola sin efecto por afectar ilegal y arbitrariamente su libertad personal y seguridad individual. Señala que nació en San Felipe Estado de Yaracuy, Venezuela, tanto él como su conviviente, con quien tiene dos hijas de 7 y 10 años, se desempeñaba como funcionarios en el ámbito público en su ciudad natal y fueron despedidos por razones políticas. A raíz de lo anterior decidió emprender un negocio propio pero no fructificó por la mala situación económica caracterizada por la hiperinflación en su país, además de la delincuencia, llegando a carecer de medios para subsistir en su tierra natal. Situación agudizada por la pandemia, debido a que en Venezuela no hay disponibilidad de medicinas ni tampoco hay medidas de prevención lo que los llevó a emigrar a este país. Expone que en forma previa intentó la obtención de una Visa de Responsabilidad Democrática, sin que aquello fructificara. Ingresó al país junto a su familia por un paso no habilitado el 9 de diciembre de 2020 y el día 7 de enero siguiente se autodenunció ante la Policía de Investigaciones. Trabaja como repartidor de artículos de telefonía, cuenta con una oferta laboral y ha suscrito un contrato de arrendamiento para habitar junto a su familia en ese inmueble, que necesita trabajar para sostener tanto a su familia que lo acompaña como a sus padres y a su hija mayor de 16 años que residen en Venezuela en precarias condiciones económicas a raíz de la inestabilidad descrita. Pide se declare la ilegalidad de la resolución que ordena su expulsión por afectar su

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Intendencia de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, a mayor abundamiento, se debe tener en cuenta que el amparado se encuentra en el país junto a su pareja también de nacionalidad venezolana, y sus dos hijas en común, por lo que la medida de expulsión del país resulta ser desproporcionada, ya que ocasionaría un daño que perturba la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por YUILBERTH JOSÉ BRAND CHIRINOS en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 3315 de fecha 24 de agosto de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Se previene que la Ministro señora Aguirre concurre al fallo sólo en consideración a lo expuesto en el considerando sexto, esto es por haber acreditado el amparado que tiene arraigo familiar en el país, y en resguardo del principio de unidad familiar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2046-2021. En Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece YUILBERTH JOSÉ BRAND CHIRINOS, ciudadano venezolano, domiciliado en calle Lago Riñihue 1255, Departamento 1001, Condominio Santa Julia, comuna de Viña del Mar, en contra de don Jorge Antonio Martínez Durán, Delegado Presidencial Regional, quien en virtud de la resolución exenta Nº 331

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