FUENTES/SALMON CONCESIONES XI REGIÓN S.A.
Rol
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha catorce de Septiembre del presente año, comparece don Luis Aldo Fuentes Altamirano, chileno, pescador artesanal, domiciliado en calle Moraleda número 480, oficina 1, Coyhaique, quien deduce recurso de protección, en contra de la empresa Salmón Concesiones XI Región S.A., también llamada Salmoconcesiones XI Región S.A., de su giro, representada por don Roberto Pradenas Lizama, cuya profesión se ignora, ambos domiciliados en calle Janequeo número 160 y/o Janequeo número 236, Chonchi, Región de Los Lagos, por infracción y amenaza a sus garantías y derechos constitucionales, contempladas en el artículo 19, números 1 y 8, de la Constitución Política de la República, (no obstante no analiza ni desarrolla la primera garantía invocada) solicitando, en definitiva, “acogerlo en todas sus partes, con costas, disponiendo, con el objeto de restablecer el imperio del derecho, que las recurridas deben poner término a la perturbación ilegal y arbitraria de los derechos de propiedad, de igualdad procesal y de igualdad ante la ley constitucionalmente garantizados y que le asisten a mi representada y que, como consecuencia de ello, deberá obligarse a la empresa Salmón Concesiones XI Región S.A., también llamada Salmoconcesiones XI Región S.A. a retirar el artefacto naval por ella instalada en la bahía de Puyuhuapi y abstenerse en lo sucesivo de ejecutar conductas que constituyan vías de hecho contrarias al imperio del derecho y que interfieran en la normal ejercicio de las actividades que mi representada realiza en sus predios y que se han visto interrumpidas e impedidas por la actuación de la recurrida.” (SIC). En el primer otrosí de su escrito, la recurrente individualiza tres antecedentes documentales. Con fecha veinte de Septiembre del año 2021, se declara admisible el recurso de protección. Evacuando el informe requerido, la recurrida, representada por el abogado don Ronald Schirmer Prieto, solicitó la declaración de inadmisibilidad del recurso, en subsidio i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su presentación señalando, como antecedentes, que por Resolución 1146, de 06/0871998 (sic), se otorgó concesión de acuicultura a la empresa Salmón Concesiones XI Región S.A., por un área de 6,57 has., de superficie marítima para el cultivo de especies salmónidas. Asimismo, reseña que por resolución de Subsecretaría de las FFAA N° 1791|, del 30/09/1999, se otorgó concesión de mar y fondo, código n° 110240, a la empresa Salmón Concesiones XI Región S.A., ubicada en seno ventisquero, al suroeste del río Pascua y adscrita al barrio n° 32 de la agrupación de concesiones de acuicultura de la Región de Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo. Hizo presente que en dichas concesiones, hasta el año 2013, hubo operaciones en los términos que señala el inciso segundo de la Ley de Pesca y Acuicultura 18.892, que cita, -no obstante, no señala el determinado artículo-. Agregó que después del año 2013, no ha habido operación en dicho lugar, de hecho, las balsas que existían fueron retiradas del lugar. Sin embargo, indicó, que el día 26 de Agosto de 2021, en horas de la noche y en modo clandestino (entiende que ni siquiera contó con permiso de remolque autorizado por la Armada), se instalaron artefactos navales (estructuras metálicas flotantes) que corresponden a la parte sin malla de una balsa de cultivo de peces, sin que las resguarde ninguna persona. Artefactos que son de propiedad de la empresa Salmones de Chile S.A. Agregó que dichos artefactos contarían con una aparente autorización otorgada por Resolución N° 1149, del 5 de Marzo del año 2021, en virtud de la cual se concede “prórroga para reanudar las actividades y deniega solicitud de ampliación de plazo respecto de concesión de acuicultura código de centro n° 110240”, estableciendo como último día de la concesión el “31 de agosto de 2021”….“4. Deniéguese la solicitud de ampliación de plazo fortuito o fuerza mayor, presentada al amparo de lo dispuesto en el artículo 142 letra a) inciso tercero de la 18892…” (SIC). Explicó que, al día 01 de septiembre de 2021, en la bahía de Puyuhuapi, ya no hay concesión marítima de acuicultura, ergo, no debe de haber ningún artefacto naval u otro objeto relacionado con ello en el lugar, pese a que se mantienen allí, lo que genera contaminación en la bahía, alterando el paisaje en forma violenta y profunda, amén que se convierte en basura flotando en la bahía, con el consiguiente peligro para los pescadores, operadores que realizan actividades náuticas. De hecho las estructuras están abandonadas, no se aprecia ningún guardia o sistema de seguridad. Acerca del marco normativo, cita el inciso tercero del artículo 69, de la Ley General de Pesca y Acuicultura ( LGPA); también el artículo 141 y 142, del mismo cuerpo legal. De otra parte, reprodujo la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo 1, 2, en sus letras c), d), e) y m). También citó el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. 320, del 14
Fallo
se declara admisible el recurso de protección. Evacuando el informe requerido, la recurrida, representada por el abogado don Ronald Schirmer Prieto, solicitó la declaración de inadmisibilidad del recurso, en subsidio informa, acompañando al mismo, los antecedentes que indicó en su tercer otrosí. Con fecha 4 de Octubre del año 2021, se dictó la providencia Autos en Relación. A la vista de la causa, alegó por el recurso, el abogado don Lorenzo Avilés Rubilar; en tanto, por la recurrida, lo hizo el abogado don Ronald Schirmer Prieto; ambos abogados alegaron telemáticamente, vía plataforma zoom. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su presentación señalando, como antecedentes, que por Resolución 1146, de 06/0871998 (sic), se otorgó concesión de acuicultura a la empresa Salmón Concesiones XI Región S.A., por un área de 6,57 has., de superficie marítima para el cultivo de especies salmónidas. Asimismo, reseña que por resolución de Subsecretaría de las FFAA N° 1791|, del 30/09/1999, se otorgó concesión de mar y fondo, código n° 110240, a la empresa Salmón Concesiones XI Región S.A., ubicada en seno ventisquero, al suroeste del río Pascua y adscrita al barrio n° 32 de la agrupación de concesiones de acuicultura de la Región de Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo. Hizo presente que en dichas concesiones, hasta el año 2013, hubo operaciones en los términos que señala el inciso segundo de la Ley de Pesca y Acuicultura 18.892, que cita, -no obstante, no señala
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En Coyhaique, a trece de Octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha catorce de Septiembre del presente año, comparece don Luis Aldo Fuentes Altamirano, chileno, pescador artesanal, domiciliado en calle Moraleda número 480, oficina 1, Coyhaique, quien deduce recurso de protección, en contra de la empresa Salmón Concesiones XI Región S.A., también llamada Salmoconcesiones XI Región S.A.,
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