SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Eudo David Hernández Cambar, en representación de doña Milagro Genoveva Mendoza Aguilar, Pasaporte N° 150161697, domiciliada en Venezuela; deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República, y para que, conociendo de esta acción, SS. Iltma. La acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el cierre administrativo antes referido, por ser contrario a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada imposibilitando su entrada al país Asegura que en el transcurso del año 2020 solicitó visa de responsabilidad democrática ante el consulado de Chile en Puerto Ordaz. siendo asignada con el N° 862219, la cual fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados, sin embargo, mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020 en el que se informaba respecto del cierre total de los procedimientos, sin justificación particular alguna. El hecho ha vulnerado el principio de reunificación familiar ya que ha impedido que la amparada se reúna con su hija la ciudadana Karla María Genoveva Rodríguez Mendoza, de Rut 27.469.422-K, quien desde su llegada al país se ha dedicado a trabajar arduamente para lograr reencontrar a su familia y poder sentar las bases de una vida digna y próspera. Que dicho acto además carece de la suficiente motivación para la validez del mismo. En efecto, el señalar como motivo de la suspensión de los procedimientos de visación la “propia demora culpable del servicio”, no constituye una decisión adoptada en pro del interés general o de algún interés particular, al cual todo órgano de la Administración Pública debe propender, por el contrario, dicha decis

Fundamentos

fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta al amparado. Pide, en definitiva, se condene a la recurrida a dejar sin efecto dicho acto administrativo y se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho. A folio 6, se prescindió del informe y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la recurrida la reactivación de la solicitud de visa de la amparada para garantizar la reunificación familiar. Tercero: Que, de conformidad a los antecedentes acompañados, se encuentra acreditado que el permiso solicitado respecto de la amparada en Venezuela aún no ha sido tramitado, existiendo una evidente afectación del arraigo familiar, situación en ningún caso imputable a la recurrente, quien ha cumplido con requerir la solicitud pertinente, enfrentando la inactividad del aparato administrativo. Cuarto: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como en él se expresa-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Quinto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1 de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Milagro Genoveva Mendoza Aguilar, PASAPORTE N° 150161697, contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se le ordena que, a través del Consulado de Chile en Puerto Ordaz, cite a la amparada dentro de un plazo de 30 días, a fin de que presente toda la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática que pide, a fin que ésta sea resuelta como en derecho corresponda y dentro del plazo correspondiente. Comuníquese, regístrese y archívese cuando corresponda. N°Amparo-1907-2021. En Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Eudo David Hernández Cambar, en representación de doña Milagro Genoveva Mendoza Aguilar, Pasaporte N° 150161697, domiciliada en Venezuela; deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por haber dispuesto el cie

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