SCOTIABANK CHILE S. A./GUERRERO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia en alzada: Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa Rol C-4659-2020 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, que se inició por demanda en juicio ejecutivo deducida por don Gonzalo Masana Petersen, Abogado, en representación convencional, de Scotiabank Chile, en contra de don Héctor Enrique Guerrero Morgado, se ha deducido apelación por la parte ejecutada en contra de la sentencia de fecha cuatro de mayo del año dos mil veintiuno, que rechazó en todas sus partes las excepciones del artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, recurso respecto del cual debe pronunciarse esta sentencia, solicitando el apelante se acoja en definitiva la excepción y se niegue lugar a la ejecución. SEGUNDO: Que la excepción opuesta y las apelaciones se fundan en que el mandatario excedió las facultades conferidas al autorizar la firma ante Notario y liberar de la obligación de protesto, alegando que no se encuentra autorizada la delegación del mandato, que el acto es nulidad por transgredir las ideas de buena fe, probidad y conflicto de intereses porque en definitiva existió autocontratación en perjuicio del mandante, porque en esa figura existe objeto ilícito, que las firmas no han sido autorizadas conforme a la ley por Notario y, por último, porque no se acompañó por el ejecutante el mandato mercantil por el cual se encarga al Banco la suscripción de los pagarés. TERCERO: Que en relación a los agravios alegados, dejando constancia que se comparten absolutamente los argumentos vertidos por la juez a-quo en su sentencia, cabe tener presente que en esta instancia se acompañó por el ejecutante contrato denominado CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACION AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CREDITO, SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y MANDATOS, el que se encuentra suscrito por el ejecutado, y que, acompañado en forma legal, no fue objetado, porque hace plena prueba contra dicha parte. Es del caso señalar que dicho acto jurídico mercantil dispone expresamente en la cláusula 43 del Título VI que para facilitar el cobro de las deudas que por sí o a través de terceros por los créditos pendientes pagarés a la vista por el monto de aquellos, facultándolo para autorizarlos ante Notario, y con los mismo ya se libera de la obligación de protesto, regulando expresamente la forma de suscribirlo. Dicha prueba, sumado a los pagarés, a los mandatos otorgado por el Banco a quienes suscribieron los pagarés en nombre del ejecutado, que se acompañaron en primera instancia, y al hecho que los pagarés se aprecian claramente autorizados por Notario, queda claro que los instrumentos que fundan la presente ejecución cumplen los requisitos para ser considerados títulos ejecutivos, y sin lugar a dudas no contienen el vicio de nulidad alegado, por lo que sólo procedía en esta causa rechazar las excepciones, como correctamente lo hizo la sentencia en alzada. CUARTO: Que, por
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 170, 186, 187, 223 y 227 y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de fecha cuatro de mayo del año dos mil veintiuno, en causa Rol C-4659-2020 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Se regula en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado las costas personales causadas en esta instancia Regístrese y comuníquese. Rol 349-2021 (CIV) Redacción del Ministro Titular Juan Fernando Opazo Lagos, quien no firma por encontrarse en comisión de servicios. 1
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Antofagasta, a trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia en alzada: Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa Rol C-4659-2020 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, que se inició por demanda en juicio ejecutivo deducida por don Gonzalo Masana Petersen, Abogado, en representación convencional, de Scotiabank Chile, en
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