MARCELO RODRIGO ROJAS CONTRERAS CON COMUNIDAD EDIFICIO COLO COLO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-307-2021 tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintiuno se acogió la demanda de despido indirecto; se rechazó la acción de nulidad del despido; se hizo lugar a la excepción de compensación opuesta por la demandada y se acogió la demanda reconvencional. En contra de esta sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación al numeral cuarto del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, denunciando que el fallo en examen no se hizo cargo de toda la prueba rendida. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que tal como se anunció precedentemente, el recurrente invoca como motivo de nulidad aquel contemplado en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación al numeral cuarto del artículo 459 de dicha codificación, sosteniendo que el
Fallo
fallo en examen no se hizo cargo de toda la prueba rendida. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Y CONSIDERANDO: Primero: Que tal como se anunció precedentemente, el recurrente invoca como motivo de nulidad aquel contemplado en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación al numeral cuarto del artículo 459 de dicha codificación, sosteniendo que el fallo en examen ha omitido el análisis de toda la prueba rendida al no examinar el Instructivo de Salvoconducto de 23 de marzo de 2020, el que fue acompañado para acreditar la imposibilidad de obtener un salvoconducto para el actor en tanto las labores de conserje no eran, a esa fecha, consideradas esenciales. Explica que de no haber mediado esta omisión, la sentenciadora hubiese concluido que no hubo incumplimiento grave de las obligaciones de la demandada ya que estaba impedida de obtener el salvoconducto del demandante, con lo cual la demanda debió ser rechazada. Solicita que se acoja el arbitrio anulatorio y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes y haga lugar a la excepción de compensación y a la demanda reconvencional. Segundo: Que son hechos establecidos por el juez de instancia, los siguientes: 1.-El actor prestó servicios para la demandada, como conserje, entre el 1° de mayo de 2008 y el 8 de abril de 2020, fecha en que el trabajador puso término a su contrato en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código
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ari C.A. de Concepción. Concepción, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RIT O-307-2021 tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintiuno se acogió la demanda de despido indirecto; se rechazó la acción de nulidad del despido; se hizo lugar a la excepción de compensación opuesta por la demandada y se acogió l
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