2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

ARIEL PARRA GONZALEZ CON SERVIU REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que, la parte demandante se ha alzado en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, que decidió rechazar el reclamo interpuesto en contra del monto indemnizatorio provisional establecido por la Comisión de peritos, respecto de la expropiación del inmueble ubicado en calle Colón 6481 de Talcahuano. Específicamente en lo resolutivo, la juez rechaza las peticiones contenidas en las letras a), b), c), f), h), i), j) k) del reclamo; además, no emitió pronunciamiento respecto de las letras d) y e) de dicho libelo, pues, a su respecto, el reclamante reconoció que no efectúa reclamación alguna. Solo acogió la petición contenida en la letra g) del reclamo de fojas 1 y dispuso reajustar el monto provisional ascendiente a $111.225.558 (ciento once millones, doscientos veinticinco mil quinientos cincuenta y ocho pesos), en los términos que contempla el artículo 5° del DL N°2186. No condenó en costas al demandante, porque estimó que tuvo motivo plausible para reclamar. Segundo: Que, en esta instancia, el apelante rindió prueba documental que indica en su escrito de folio 19, tanto en el primer como en el segundo otrosí. En relación con los mencionados en el primer otrosí, se trata de documentos que ya fueron incorporados a la causa en primera instancia y respecto de los cuales la juez del a quo efectuó la adecuada ponderación, la que esta Corte hace suyas. En cuanto a los señalados en el segundo otrosí estos consisten en: a) Inscripción de dominio que rola a fojas 1601 N°766 del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, relativa a la compraventa efectuada por don Ariel Parra González a doña Frida Parra Molina, el uno de diciembre de dos mil cuatro, respecto de una propiedad que se individualiza como: “El RESTO de una propiedad ubicada en el camino Concepción a Talcahuano, población Esmeralda de la comuna de Talc

Fallo

se declara: Que, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas, la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, el dos de agosto de dos mil dieciocho, complementada por la de dieciocho de marzo de dos mil veinte, en los autos Rol C-3175-2015; Asimismo, se aprueba en lo consultado, la referida sentencia. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. Se deja constancia que no firma la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse presidiendo la Comisión de Libertad Condicional. ROL N° 1989 -2019.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, trece de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que, la parte demandante se ha alzado en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, que decidió rechazar el reclamo interpuesto en contra del monto indemnizatorio provisional establecido por la Comisió

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