SIN INFORMACION

/PARIS

Rol

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don ALEJANDRO ALARCON SOTO, abogado, domiciliado en Villarrica, calle Camilo Henríquez 301 oficina 401, en favor de Carolina Ignacia Haussmann Cárdenas, estudiante, para estos efectos de su domicilio, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, inciso 3º de la Constitución Política de la República, deduce Acción de Amparo en contra del Ministro de Salud don Óscar Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud, cédula de identidad N°5.964.828-4, domiciliado para estos efectos en Enrique Mac Iver 541, Santiago, Región Metropolitana. Fundó el recurso en que la recurrente es chilena no residente, pues desde el año 2019 estudia la carrera de física en la Universidad de Múnich, en Alemania, donde tiene residencia de manera legal; no obstante, cuando ha tenido vacaciones de mayor duración y la situación lo permite, viaja a Chile a objeto de estar con su familia en su domicilio ubicado en Villarrica. Señala que cumpliendo con todos los requisitos dispuestos tanto en Alemania como en Chile, con fecha 05 de septiembre último ingresó a Chile para pasar su periodo de vacaciones con su familia, trasladándose hasta el mismo sin escala de ningún tipo, debiendo cumplir una estricta cuarentena de siete días, siendo fiscalizada y controlada en varias ocasiones por la autoridad sanitaria. Refiere que la amparada se vacunó el 21 de junio del 2021 con la vacuna Janssen Pharmaceuticals Companies of Johnson & Johnson, la cual es reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y desde el 10 de junio del 2021 por el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) y la Agencia Europea de Medicamentos (EM). La vacunación antes referida le permitió a la Srta. Haussmann obtener un Certificado Internacional de Vacunas de la OMS que contiene un código QR que reconoce a la misma vacuna, además de la firma de la Dr. A. Staimer, que fue el médico que la inoculó, sirviéndole este certificado como método de verificación digital para ser presentado ante las autoridades chil

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrás ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, se ha estimado como una actuación ilegal y arbitraria por parte del Ministerio de Salud, el no otorgamiento del denominado “pase de movilidad” a la amparada a pesar de cumplir con todos los requisitos para ello. TERCERO: Que, para resolver la presente controversia es menester consignar que el artículo 59 de la Resolución Exenta N° 644 de 2021 del Ministerio de Salud señala: “Las personas podrán obtener el Pase de Movilidad cumpliendo copulativamente los siguientes requisitos: a) Haber completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2 en Chile hace al menos 14 días. b) No estar afecto a la medida de cuarentena o aislamiento en virtud de lo dispuesto en los numerales 14, 15 y 17 de esta resolución, o por cualquiera de las causales dispuestas en la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud. c) No haber sido sancionado en virtud del libro X del Código Sanitario por infracción a las disposiciones señaladas en el literal anterior. Para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos el solicitante deberá obtener un comprobante de vacunación contra el SARS-CoV-2, el que está disponible en el sitio web https://mevacuno.gob.cl//. 59 bis. Del cumplimiento del esquema de vacunación en el extranjero. Se entenderá que se cumple con el requisito dispuesto en el literal a) del numeral 59 quienes hayan completado su esquema de vacunación en el extranjero, y acrediten dicha situación por medios verificables de forma electrónica. La solicitud para validar la vacunación recibida en el extranjero en Chile, deberá realizarse en el portal dispuesto al efecto en el sitio http://mevacuno.gob.cl. Son documentos verificables de forma electrónica aquellos que cuenten con firma electrónica avanzada o un código QR que acredite que la información es emitida por un organismo oficial del Estado que se trate. El solicitante deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos: a) Ser chileno o extranjero residente de manera regular en Chile. b) Haber sido inoculado con una vacuna contra el SARS-CoV-2 que haya sido autorizada por alguna de las siguientes agencias o entidades: i) Instituto de Salud Pública de Chile (ISP). ii) Organización Mundial de la Salud (OMS). iii) Administración de Alimentos y Medicamentos de los E

Fallo

Por tanto, lo adjuntado no es válido como documento digital el cual pueda ser verificable por el mismo profesional Debido a lo anterior, el estado de solicitud queda como “Validada Temporalmente” a la espera del resultado de un examen sanguíneo de anticuerpos positivos para IgM/IgG de COVID-19. Sin embargo, la usuaria adjunta informe negativo de PCR realizado en “Corona Teststellen”, Münich, Alemania, (se adjunta informe ingresado en la plataforma por la solicitante). Finalmente, la usuaria al adjuntar documentación errónea el sistema no permite volver a ingresar nueva documentación, por lo que se informa a la solicitante a través de ayudaregistrovacunas@minsal.cl, para poder realizar una orientación respecto a su solicitud. Cabe mencionar que, la usuaria según documentación adjuntada en el recurso de autos, intenta comunicarse a través del correo electrónico “yomevacuno@minsal.cl”, el cual no corresponde al proceso validación de vacunas COVID en el extranjero. Sostiene que, en cuanto a la documentación adjuntada en el recurso de amparo la usuaria adjuntó un Test Rápido de Anticuerpos, el cual según los lineamientos no corresponde para poder realizar la validación definitiva. Así mismo, tampoco se encontraba adjunto en la solicitud inicial el documento digital con QR. De manera que es posible realizar la validación definitiva, no existiendo a la fecha registros que estos documentos hayan sido adjuntados al correo electrónico ayudaregistrovacunas@minsal.cl para poder realizar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veintiuno. A la presentación del abogado Álvaro Sáez Willer, folio 7: A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. A la presentación del abogado Manuel Espinoza Torres, folio 9: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTO: Comparece don ALEJANDRO ALARCON SOTO, abogado, domiciliado en Villarrica, calle Camilo Henríquez 301 ofi

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