SIN INFORMACION

CÁRCAMO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Recurre de protección doña Priscila Solís Rosas, abogada, en favor de Felipe Andrés Cárcamo Aguilar en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes acusando un actuar ilegal y arbitrario al retomar, en junio de 2021, descuentos derivados de un crédito de consumo tomado en agosto de 2014, cuyas cuotas dejó de pagar en febrero de 2015, sin que existiese proceso de cobranza judicial ni su consentimiento que justifique la conducta de la recurrida, en circunstancias que entiende que la deuda está prescrita, vulnerándose su derecho de propiedad. Pide se resuelva que la recurrida no puede apropiarse de fondo alguno producto del mutuo de dinero celebrado al estar prescrita la acción, se proceda a la devolución de los dineros apropiados descontados de su remuneración desde junio de 2021 y se declare que el cobro que efectúa la recurrida es ilegal con costas. Por la recurrida informó el abogado Sergio Abarca Vargas solicitando el rechazo del recurso explicando que el 22.8.2014 Caja Los Andes y el Sr. Cárcamo celebraron el contrato de mutuo de crédito social por un capital inicial de $1.092.865.-, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $41.245., cuyo primer vencimiento correspondió el 30 de septiembre 2014, registrando morosidad a partir de la cuota seis a pagar en febrero de 2021. Niega conducta ilegal o arbitraria, pues los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 que establece que “lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. Afirma que su representada se encuentra efectuando el cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada presc

Fundamentos

fundamentos de derecho esgrimidos por el recurrente, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador. Además, afirma que se dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es junio de 2021, de manera que pide el rechazo del recurso por pérdida de oportunidad. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: Que, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Tercero: Que es un hecho sin controversia que la recurrida le otorgó un crédito a la recurrente, quien se obligó a pagar en cuotas y que se encuentra en mora de pagar el crédito aludido. Lo reclamado en lo fáctico, recae en la retención de parte de la remuneración mensual de la recurrente, lo que verificó su empleador, para abonar al crédito social otorgado por Caja de Compensación. Cuarto: Que el artículo 22 de la ley 18.833 dispone que: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. Desde este punto de vista el actuar de la recurrida tiene amparo legal, centrándose el reclamo en lo arbitrario que resulta

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 números 24 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Priscila Solís Rosas en favor de Felipe Andrés Cárcamo Aguilar en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y se ordena que esta última se abstenga de efectuar nuevos cobros al recurrente en forma directa, sin perjuicio que se resuelva en la causa judicial correspondiente, restituyendo los dineros retenidos y cobrados de su remuneración desde junio de 2021, con reajustes respectivos, dentro de quinto día contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 2074 – 2021 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, trece de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Recurre de protección doña Priscila Solís Rosas, abogada, en favor de Felipe Andrés Cárcamo Aguilar en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes acusando un actuar ilegal y arbitrario al retomar, en junio de 2021, descuentos derivados de un crédito de consumo tomado en agosto de 2014, cuyas cuotas dejó de pagar en f

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