TALAVERA CRUZ RUTH BEIRY - VIVAS TALAVERA EMMANUEL MATHIAS/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, con domicilio en calle Huérfanos N° 1117, oficina N° 712, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Ruth Beiry Talavera Cruz y el niño Emmanuel Mathias Vivas Talavera, ciudadanos de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su Ministro don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N° 180, piso N° 5, comuna de Santiago, por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en cerrar y rechazar el procedimiento de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de los amparados, vulnerando de este modo su derecho a la libertad personal. Funda el recurso expresando que, con fecha 01 de enero de 2010, el cónyuge y padre de los amparados, don Franki Steward Vivas Silva, migró a Chile, a fin de optar a una mejor calidad de vida y poder traer a su familia, buscando mejores oportunidades laborales que a las existentes en su país de origen, y que al tiempo del recurso cuenta con trabajo estable. Por lo anterior, es que los amparados, a fin de preservar su núcleo familiar, con fecha 19 y 20 de agosto de 2019, respectivamente, solicitaron Visa de Responsabilidad Democrática, siendo citados al Consulado de Chile en Caracas. En este contexto, con fecha 11 de noviembre de 2020, recibieron un correo electrónico, de carácter masivo, en la Cancillería de Chile le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes pendientes, produciendo el efecto inmediato de imposibilitar a la amparada el ingreso al territorio nacional. Argumenta que el acto impugnado es ilegal, pues vulnera lo di
Fundamentos
considerando la excepcional cantidad de solicitudes que se reciben, que significan un porcentaje mayor del universo total de visaciones que los Consulados de Chile tramitan en todo el continente sudamericano. Explica que estas circunstancias permiten, razonablemente, comprender o deducir que no es posible dicha tramitación en normalidad, por lo que la expectativa de obtener una tramitación dentro del plazo ordinario del artículo 27 de la ley N° 19.880 resultaba prácticamente imposible. Seguidamente, argumenta que para apreciar el estándar de conducta esperado por su parte, debe considerarse la existencia de pandemia, el establecimiento de cierre de fronteras, el cumplimiento del derecho interno venezolano, pérdida de vigencia de certificados penales necesarios para la tramitación, y la necesidad de optimizar los recursos humanos disponibles y presenciales de la Dirección General, significando, incluso, trasladar de funciones en forma transitoria a algunos de los funcionarios. Además, alega que el derecho invocado no es indubitado, puesto que el requirente se encuentra supeditado al cumplimiento de condiciones objetivas para obtener una eventual autorización de parte de la autoridad consular. Luego, el único derecho que se configura para el Administrado es el de obtener respuesta, la que es susceptible de impugnación. De este modo, explica que no se ha configurado el derecho constitucional del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, pues establece que las personas tendrán derecho de entrar y salir del territorio en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley, y salvando siempre el perjuicio de terceros. Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Cuarto: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar el rechazo genérico de las visas de responsabilidad democrática que se tramitaban en el Consulado de Chile en Caracas, Venezuela, respecto de los amparados doña Ruth Beiry Talavera Cruz y el niño Emmanuel Mathias Vivas Talavera, toda vez que el 11 de noviembre de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile realizó un cierre masivo de esta clase de visas, por motivo de la crisis sanitaria, lo que afecta arbitrariamente a la familia que no ha podido reunificarse respecto de sus hijas que ya se encuentran en Chile con residencia definitiva. Quinto: Que el correo electrónico masivo que se cuestiona se remitió el 11 de noviembre del año pasado a los recurrentes y fue del siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS–COV2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
Fallo
Por tanto, el rechazo de su visa, en los términos que se hizo, implica una vulneración al principio de irretroactividad del acto administrativo consagrado en el artículo 52 de la Ley 19.880. Décimo: Que, así, la presente acción de amparo será acogida con la finalidad de restaurar el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido en favor de doña Ruth Beiry Talavera Cruz y el niño Emmanuel Mathias Vivas Talavera, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela reactivará el trámite de visa, debiendo en consecuencia dar atención preferente y en el más breve plazo en el Consulado de Chile en Caracas, informando la documentación requerida, para así adoptar un pronunciamiento definitivo sobre dicho trámite y propender a la reunificación familiar. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. Amparo N° 3829-2021.-
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C.A de Santiago. Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, con domicilio en calle Huérfanos N° 1117, oficina N° 712, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Ruth Beiry Talavera Cruz y el niño Emmanuel Mathias Vivas Talavera, ciudadanos de nacionalidad venezolana, y en contra
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