MINISTERIO PUBLICO C/ MAICOL ANDRES GORMAZ ROMAN
Rol
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: En la presente causa RUC Nº 1901315959-1, seguida ante el tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, comparecen los defensores penales públicos Matías Bustos Tapia y José Miguel Osorio Lorca, en representación de Maicol Andrés Gormaz Román y Bárbara Cecilia Urrutia Marabolí, respectivamente, quienes deducen recursos de nulidad en contra de la sentencia de 01 de septiembre de 2021, que condenó a sus representados como autores del delito consumado de robo con violencia, a cumplir la pena efectiva de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y registro de su huella genética. Fundamentan ambos recursos en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c), y 297 del Código citado, esto es, no haberse fundamentado las conclusiones del modo que exige la ley, solicitando la nulidad del juicio y la sentencia, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral. En la audiencia de vista del recurso los recurrentes insistieron en la causal de nulidad y entregaron los antecedentes que, a su juicio, lo hacen procedente; por su parte, la fiscalía pidió su rechazo por no configurarse la causal indicada. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que, la causal de nulidad intentada por la defensa de Maicol Andrés Gormaz Román, es aquella contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, la sentencia fue pronunciada con omisión de los requisitos previstos en el artículo 342 literal c) del mismo cuerpo legal. Indica que la sentencia se funda en la única prueba directa que compromete la intervención culpable de su representado en los hechos, que está constituida por la declaración de la víctima, más un controvertido reconocimiento fotográfico que adolece de múltiples infracciones a los estándares mínimos de reconocimiento de imputados en juicio oral, por lo que no se puede colegir de la lectura del
Fallo
fallo una consecuencia lógica tan categórica como lo es la participación de su representado en los hechos, a partir del razonamiento y valoración que el tribunal hace de la débil prueba rendida por el Ministerio Público. Segundo: Que, por su parte, la defensa de Bárbara Cecilia Urrutia Marabolí, deduce recurso de nulidad por idéntica causal, ya que en su concepto los hechos que da por acreditado el fallo impugnado, carecen de todo sustento que lo respalde, ya que de haberse observado correctamente las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, no es posible arribar a una decisión condenatoria suficientemente motivada y, por tanto, derribar la presunción de inocencia que le ampara, ya que la participación de su representada se acredita exclusivamente con la declaración del denunciante, cuyo reconocimiento ha sido absolutamente inducido por las diligencias investigativas realizadas con ocasión de los hechos, lo que infringe el principio de la razón suficiente, entendido como “todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique”. Tercero: Que, en el razonamiento duodécimo del fallo, denominado “Participación”, los sentenciadores se hacen cargo de la supuesta falencia argumentativa, analizando la prueba rendida sobre el punto y exteriorizando la forma en que adquirieron convicción a partir de ella. En primer término, se hacen cargo de los motivos por los que les parece fiable el testimonio de la víctima indicando “…fue preciso en referir, tanto en su declarac
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintiuno. Visto y oídos: En la presente causa RUC Nº 1901315959-1, seguida ante el tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, comparecen los defensores penales públicos Matías Bustos Tapia y José Miguel Osorio Lorca, en representación de Maicol Andrés Gormaz Román y Bárbara Cecilia Urrutia Marabolí, respectivamente, quienes
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