CAROLINA DEL CARMEN ARAVENA MARAMBIO C/ MANUEL RODRIGO CERDA ABARCA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en particular que la medida cautelar decretada lo fue para proteger la seguridad de la víctima, y que sin embargo se acompañó declaración jurada de ésta en la cual daría cuenta de que voluntariamente autorizó al imputado a estar en su domicilio,
Fundamentos
considerando además la intachable conducta anterior del mismo, y en razón de ello, la prognosis de pena asociada a los delitos de que se trata, es que se estima que resultan suficientes para resguardar la seguridad de la víctima las medidas de los literales a) d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, según se dirá, teniendo presente además para ello, que la prisión preventiva es la medida cautelar de ultima ratio, es decir resulta procedente únicamente en la medida que no existan otras cautelares que sirvan para tal efecto. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en causa RIT 2338-2021 y en su lugar
Fallo
se decide que se le imponen al imputado Manuel Rodrigo Cerda Abarca las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal de arresto domiciliario total, que deberá ser cumplido por el imputado en el domicilio que el mismo señale, que en ningún caso puede coincidir con el domicilio de la víctima, y sin perjuicio de lo anterior, también a aquellas contempladas en los literales d) y g) de la norma antes citada, esto es, el arraigo nacional y la prohibición de aproximarse a la víctima, o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro lugar donde ésta se encuentre o se traslade residir sea temporal o definitivamente, mientras esta causa se encuentre en tramitación. Dese inmediata orden de libertad, si no estuviera privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1781-2021- Penal-.
Texto Completo (Preview)
Dpp C.A. de Rancagua Rancagua, trece de octubre de dos mil veintiuno. Siendo las 12:10 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Miguel Ángel Santibáñez Artigas, la Ministra Suplente Sra. Visnia Mahmoud Auad y el Abogado Integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en cont
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