MONTIEL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de agosto del año 2021, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Elvigiser Margarita Montiel de Montero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.798.614-4, y su hijo Derwin José Montero Montiel, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.797.357-1, todos domiciliados para estos efectos en Manso Velasco 1168, comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas con fecha 26 y 27 de mayo de 2020 respectivamente. Funda su recurso, en que las personas en cuyo favor recurre, ingresaron al país en calidad de turistas el día 2 de enero del año 2017, para posteriormente, cambiar su condición migratoria a residentes temporarios, siempre con el objetivo y anhelo de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, los días 26 y 27 de mayo del año 2020, en forma previa al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, los recurrentes solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, momento desde el cual y hasta la fecha de presentación de esta acción constitucional de protección, a los recurrentes no le han sido liberadas las órdenes de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo aquel un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre las solicitudes realizadas por los recurrentes. Finaliza el recurrente indicando que esta omisión vulnera lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, especialmente en lo relativo al principio de celeridad, debiendo la autoridad actuar de oficio evitando trámites innecesarios, afectando en este caso el derecho de igualdad ante la ley, garantizado en
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que, el recurrente funda su acción en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva que los actores solicitaron los días 26 y 27 de mayo del año 2020, no ajustándose el actuar del recurrido, a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial a aquel que obliga a la administración pública, entre ellos la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. Tercero: Que, es un hecho reconocido por la propia recurrida que las solicitudes de permanencia definitiva ingresaron los días 26 y 27 de mayo del año 2020, sin embargo, se debe considerar que durante dicho período nos hemos enfrentado como país a una pandemia que ha retrasado enormemente los procedimientos administrativos a lo que debe sumarse el altísimo número de solicitudes presentadas ante el Departamento de Extranjería, encontrándonos precisamente ante un caso de fuerza mayor o caso fortuito según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, concluyéndose entonces que no existe una ilegalidad ni arbitrariedad en el retraso, ya que el mismo se encuentra justificado por las circunstancias señaladas precedentemente. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el hecho que la recurrida haya activado el procedimiento avanzando a la etapa de análisis, permitiendo el 21 de agosto del año en curso que los recurrentes pagaran el derecho para acceder a la tramitación de la permanencia definitiva solicitada, como se desprende del documento que se acompañó a los autos al folio N°19, de lo que surge entonces que la presente acción constitucional de protección ha perdido oportunidad, ya que la pretensión de los recurrentes se ha visto en parte resuelta, motivo suficiente para rechazar la acción constitucional en los términos que se dirán en la parte resolutiva de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Elvigiser Margarita Montiel de Montero y Derwin José Montero Montiel, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese a la recurrida, Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con el fin que emita -en el más breve plazo- un pronunciamiento respecto de las peticiones de permanencia definitiva solicitadas por los recurrentes, los días 26 y 27 de mayo del año 2020. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 11.921-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, trece de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 1 de agosto del año 2021, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Elvigiser Margarita Montiel de Montero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.798.614-4, y su hijo Derwin José Montero Montiel, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.797.357-1, tod
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica