SIN INFORMACION

GODOY/COMANDO DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Andrés Felipe Aguilar Muñoz, abogado, en representación de don Claudio Abraham Godoy Sánchez, deduciendo acción de protección a favor de éste, en contra del Comando de Bienestar del Ejército de Chile, con el objeto que se ordene a esta institución que cese en los descuentos que le ha practicado y, se proceda a la restitución de los ya efectuados. Indica que el fundamento de esta solicitud es la dictación de la resolución final de término en juicio de liquidación voluntaria concursal de persona deudora, causa Rol C- 20835-2019 del 12° Juzgado Civil de Santiago, de fecha 31 de julio de 2019, decretada a favor de su representado, sin que se haya dado cumplimiento por la entidad recurrida con lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley 20.720, esto es, suspender los descuentos efectuados por obligaciones pendientes, correspondientes al pago de gastos comunes producidos en el inmueble que ocupaba, perteneciente a la institución, ni menos se le haya efectuado devolución de aquellos cobros ya realizados. Explica que los descuentos en sus remuneraciones se siguen produciendo mensualmente en sus liquidaciones de retiros como Suboficial de Ejército (R), efectuados desde el mes de agosto de 2019 a enero de 2021, ambos inclusive, bajo el código “DP333 RECUPERACION DEUDAS PENDIENTES CAAE”. Señala que atendida la existencia del procedimiento concursal citado, no corresponde que la recurrida continúe efectuando dichos descuentos, atendido que su pasivo se encontraría fijado irrevocablemente. Indica que el continuar con los descuentos perjudican los intereses de los demás acreedores del recurrente y que forman parte del procedimiento de liquidación concursal, ya que el recurrido estaría obteniendo un pago preferente de la remuneración del recurrente, transgrediéndose el principio de la par condictio creditorum que rige este tipo de procedimientos. Por otro lado, señala que una vez dictada la resolución de término en estos procesos, s

Fundamentos

considerando que ya se ha decretado el término del procedimiento y ha recobrado además la libre administración de sus bienes. Solicita sea acogida la presente acción, y se ordene a la recurrida que cese en el cobro de las cuotas mensuales que han estado efectuando mediante descuentos en sus remuneraciones, y restituya estos mismos por un monto correspondiente a la suma de las liquidaciones desde agosto de 2019 a abril de 2021, ambas inclusive, referentes al descuento singularizado con el código “DP333 RECUPERACION DEUDAS PENDIENTES CAAE”, todo lo anterior, con expresa condenación en costas. 2°.- Que don Luis Cuellar Loyola, General de Brigada, Comandante de la División de Bienestar del Ejército de Chile, informó que efectivamente el recurrente es Ex Suboficial de Ejército (R), y se desempeñaba en el Regimiento Logístico del Ejército N°3 “Limache”, División de Mantenimiento, actualmente en retiro de la institución. Señala que los descuentos que se han efectuados en las pensiones de retiro de recurrente, desde el mes de agosto de 2019 a enero de 2021, ambos inclusive, corresponden a deudas que éste mantenía a título de gastos comunes mientras tenía asignada una vivienda fiscal. Explica que la División de Bienestar del Ejército de Chile es un órgano público, centralizado, que tiene por finalidad otorgar bienestar al personal de la institución y su familia, encontrándose dentro de estas prestaciones de bienestar social la de cubrir la necesidad habitacional, debiendo apegarse en su funcionamiento estrictamente a la normativa legal y reglamentaria relacionada con la concesión de este beneficio de vivienda fiscal, de su uso y de su restitución. Sostiene que en dicho contexto, es que desde enero de 2019 a abril de 2021 se le aplicaron descuentos al recurrente bajo el Código “DP333 RECUPERACIÓN DEUDAS PENDIENTES CAAE”, y que dicen relación con deudas en el pago de los gastos comunes ya señalados. Expone que, al ser notificados de este recurso, se ordenó a la División de Bienestar de la Región Metropolitana, cesar cualquier descuento respecto del recurrente, como asimismo materializar a la brevedad la restitución de los descuentos realizados, suma que según los registros internos alcanzarían el monto total de $1.430.122. Así, sostiene que, ya habiéndose procedido a la devolución de los dineros descontados a causa de un error de la institución, entienden que no existiría actualmente ningún tipo de vulneración en los derechos del recurrente. Por todo lo anterior, y con el mérito de lo informado, solicita sea desestimada la presente acción, por cuanto si bien lo señalado en el recurso es efectivo, a la fecha la situación del recurrente ya fue subsanada en su totalidad, no persistiendo

Fallo

por tanto en la actualidad la acción u omisión que el recurrente califica de ilegal o arbitraria. 3°.- Que para la procedencia del recurso de protección se requiere, como requisito esencial, que quien lo intente justifique la existencia de un derecho constitucionalmente protegido, siendo indispensable establecer que el derecho que se invoca como vulnerado sea indubitado, esto es, claro en su origen y ejercicio, de modo que su interrupción constituya una perturbación o privación ilegítima que permita a la jurisdicción adoptar las medidas necesarias y urgentes para restablecer el imperio del derecho. 4°.- Que por esta vía se busca la protección de las garantías constitucionales contempladas en los N°2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, las que según el recurrente han sido afectadas, toda vez que, el hecho de haber continuado con los descuentos y cobro de los saldos insolutos lo ponen en una situación de discriminación, respecto de otros a quienes, si se les ha cesado en el cobro de estas prestaciones, estando en su misma situación y, en cuanto al derecho de propiedad, explica que estos descuentos afectan claramente su patrimonio. 5°.- Que el artículo 255 de la Ley N° 20.720 establece lo siguiente: “Efectos de la Resolución de Término. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Andrés Felipe Aguilar Muñoz, abogado, en representación de don Claudio Abraham Godoy Sánchez, deduciendo acción de protección a favor de éste, en contra del Comando de Bienestar del Ejército de Chile, con el objeto que se ordene a esta institución que cese en los descuentos que le h

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