MINISTERIO PUBLICO C/ ANGY LEE ASCUI RIVERA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, la defensa no cuestiona los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En estas condiciones ha de tenerse en consideración para la decisión del recurso, que la imputada se encuentra formalizada en calidad de autora del delito de robo con violencia e intimidación contra las personas, con retención de víctima bajo rescate o precio, contemplada en los artículos 432 y 433 N° 3 del Código Penal; en concurso con el delito de extorsión, artículo 438 del Código Penal. 2.- Que, en cuanto a la letra c) de la misma norma legal, esta Corte comparte los antecedentes tenidos en consideración por la jueza a quo para disponer la internación provisoria, ya que aun cuando se trata de una imputada que comete el ilícito siendo adolescente, su prognosis de pena puede llevar a la más alta dispuesta en su propio estatuto dada la gravedad de las penas asignadas a los delitos por los cuales fue formalizada y la circunstancia de haber obrado en grupo o pandilla, por lo que la cautelar dispuesta resulta proporcional para resguardar los fines del procedimiento
Fundamentos
considerando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de nueve de octubre pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dispuso la medida cautelar de internación provisoria a la imputada ANGY LEE ASCUÍ RIVERA. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Carola Rivas Vargas, quien estuvo por sustituir la medida cautelar de internación provisoria por la de arresto domiciliario total teniendo para ello en consideración que la prognosis de sanción está moderada por la circunstancia de haber cometido el ilícito siendo adolescente, a lo que se suma la ocurrencia de carecer de antecedentes penales y haber declarado en la causa reconociendo los hechos en los que participó y colaborando, con ello, en la investigación. Devuélvase de inmediato al juzgado de origen por la vía más expedita. N°Penal-892-2021.
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, la defensa no cuestiona los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En estas condiciones ha de tenerse en consideración para la decisión del recurso, que la imputada se encuentra formalizada en calidad de autora del delito de robo con violencia e intimidación contra las pers
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