SIN INFORMACION

BOWIE / GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE MARGA MARGA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, domiciliada en calle Los Militares 5620, Of.1018, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone recurso de amparo a favor de Franklin Amadeo Bowie Martínez, colombiano, en contra de la Gobernación Provincial de Marga Marga, representada por su Gobernadora doña María Corti Badía, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°977 de 11 de junio de 2021 que rechazó su solicitud de permanencia definitiva en el país en virtud de antecedentes penales que registra el actor, disponiéndose por la recurrida su abandono del país, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita sea dejado sin efecto el acto recurrido. Expone el recurrente que ingresó a territorio nacional el 18 de octubre del año 2018, en calidad de turista acompañado de su cónyuge la Sra. María Carolina Godoy Páez, Contador Auditor, de nacionalidad chilena. Añade que con 20 de agosto de 2019, Franklin Bowie solicitó Visa de Residencia Temporaria por Vínculo con chileno, frente a la cual la Gobernación Provincial de Marga Marga, mediante Resolución Exenta N° 977, de fecha 11 de junio de 2021, rechaza dicha solicitud de visa, señalando lo siguiente: “que en atención a que registra antecedentes policiales negativos en su país de origen, específicamente, una condena de 12 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, decretada por el Juzgados Primero Penal del Circuito, según consta en sentencia de 13 de enero del año 2010. Por lo Anterior el Departamento estima que no resulta útil ni conveniente la permanencia del extranjero en el país puesto que, la conducta ejecutada vulnera los bienes jurídicos de la integridad física, seguridad individual y seguridad publica lo cuales correspondes a intereses severamente resguardado por el Estado de Chile. se resolvió rechazar la solicitud de visación temporaria decretand

Fundamentos

motivos del rechazo, reconoce que en el año 2007, es decir, hace catorce años, Franklin Bowie fue detenido por el delito en cuestión, señalando la sentencia de fecha 13 de enero del año 2010, emitida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Andrés, Colombia, que fue capturado portando un arma de fuego sin que contara con el salvoconducto para su porte, lo cual, vulnera el bien jurídico de seguridad pública, por lo que se le condena a 12 meses de prisión como autor del delito de “fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones”. Sin embargo, de acuerdo a la referida sentencia, se le otorga la suspensión condicional de la ejecución de la pena por reunirse los presupuestos necesarios para tal efecto, sin estar privado de libertad en ningún momento. En cuanto al arraigo familiar que mantiene el actor, refiere que contrajo matrimonio con María Carolina Godoy Páez, de nacionalidad chilena, y que tiene un hijo de nombre Graham Lyan Bowie Lucio, el que reside en territorio nacional desde el día 19 de diciembre del año 2018 y se encuentra a la espera de su visa de residencia y cursa el 8° año de la educación básica, en el Colegio San Nicolás de Quilpué. En el ámbito laboral, señala que no tiene contrato de trabajo atendida su situación migratoria, pero colabora con la empresa de contabilidad de su cónyuge. En cuanto a la ilegalidad que se reclama, estima que se infringe lo dispuesto en el artículo 15 N°2 del Decreto Ley N°1094 Que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, que dispone: “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 2.- Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres;”. Estima que el sustento fáctico para aplicar la sanción de abandono ha sido contar con antecedentes penales, pero estima que es necesario considerar que el tipo penal por el cual fue condenado es por “fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones” y que en la sentencia penal se lee que solo portaba un arma de fuego no autorizada, por lo que no existe dedicación a fabricar ni traficar armas, lo que se verifica al no ser condenado nuevamente por otro ilícito, transcurriendo 14 años desde la ocurrencia del hecho, por lo que estima que para todos los efectos se encuentra prescrita de acuerdo a los artículos 95 y 97 del Código Penal, lo que conlleva a concluir que la sanción es, además, desproporcionada. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Provincial de Marga Marga, solicitando el rechazo de la acción. Expone como cuestión previa que la recurrente accionó de amparo por los mismos hechos, fundamentos y en contra del mismo acto administrativo ante esta Corte, pero por la vía del recurso de amparo, en la causa Rol Amparo 1479-2021, siendo rechazada la acción por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno y confirmada

Fallo

Por tanto, estima que el acto recurrido se encuentra debidamente fundado al igual que la orden de abandono que se encuentra consagrada en el artículo 67 del mismo Decreto Ley. Finalmente, indica que las vías administrativas para requerir su regularización no se han agotado, toda vez que existe la posibilidad prevista en el artículo 91N°8 del Decreto Ley 1.094 de 1975, pero dicha solicitud debe realizarse en forma y ante la autoridad que corresponde, por carta dirigida al Subsecretario del Interior. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el acto recurrido, consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°977 de 11 de junio de 2021 que rechazó su solicitud de permanencia definitiva en el país en virtud de antecedentes penales que registra el actor, disponiéndose por la recurrida su abandono del país, la que estima es ilegal al infringir el artículo 15 N°2 del Decreto Ley N°1094 de 1975 y desproporcionada por no considerar el arraigo familiar que mantiene en el país, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, domiciliada en calle Los Militares 5620, Of.1018, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone recurso de amparo a favor de Franklin Amadeo Bowie Martínez, colombiano, en contra de la Gobernación Provincial de Marga Marga, representada por su Gobernadora doña Mar

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