MARTÍNEZ/DOMÍNGUEZ
Rol
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y que, en el caso de autos, de los hechos referidos por la parte recurrente en su libelo, no se desprende que pueda existir vulneración de las Garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República que requiera del amparo Constitucional que la citada norma otorga, teniendo en especial consideración que el documento denunciado denominado Informe (privado) N°59-2021 fue acompañado en un procedimiento de familia, el que contempla la posibilidad de realizar objeciones y pedir la reserva del mismo, por lo que el presente recurso no resulta ser la vía idónea para perseguir lo solicitado. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en folio 1, sin perjuicio de las impugnaciones que se puedan hacer valer por la vía procesal pertinente. Al primer y tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañado. Dese el carácter de reservado. Regístrese. Rol N° Protección-8962-2021 (pvb).
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en folio 1, sin perjuicio de las impugnaciones que se puedan hacer valer por la vía procesal pertinente. Al primer y tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañado. Dese el carácter de reservado. Regístrese. Rol N° Protección-8962-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y que, en el caso de autos, de los hechos referidos por la part
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